Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que informa de que esa subdelegación considera ajustada a derecho la denegación de la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión solicitada para la menor (…).
Consideraciones
1. En la información remitida se reitera que la renuncia de la patria potestad por los padres de la menor no está admitida en la normativa española, lo que impide reconocer todos sus efectos a las kafalas en las que se da dicha circunstancia. Si bien, ello no impide su acogimiento familiar temporal y la consecuente concesión de Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de marzo de 2019, que, aunque considera que no hay parentesco entre (…) y (…) y, por tanto, no se considera descendiente directo, reconoce a estos menores como familia extensa del ciudadano de la Unión, siendo de aplicación el Real Decreto 240/2007, relativo a los ciudadanos comunitarios y sus familiares, siempre que se cumplan los demás requisitos y previa valoración individualizada de los casos; esto es, considerar que la kafala no es contraria al ordenamiento jurídico aplicable en materia de infancia para evitar riesgos de abuso, explotación o tráfico de menores.
2. En el caso que nos ocupa, esta institución considera que la documentación aportada por los interesados acredita la dependencia económica de la menor de sus familiares comunitarios, así como que la kafala constituida no es contraria al ordenamiento jurídico aplicable.
Decisión
De acuerdo con las consideraciones expuestas en el escrito anteriormente remitido, que se dan por reproducidas al objeto de evitar su reiteración, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Que se revoque la denegación de la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión de la menor, concediendo la misma una vez acreditada la dependencia económica de sus familiares comunitarios y que la kafala constituida no es contraria al ordenamiento jurídico aplicable en materia de infancia, todo ello de acuerdo con el interés superior de la solicitante.
En la seguridad de que esta sugerencia será objeto de atención por parte de esa Subdelegación del Gobierno y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo