Solicitud de información tributaria.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Se le recuerda el deber legal de informar y asistir a los obligados tributarios en el cumplimiento de sus obligaciones, así como su derecho a obtener los documentos de cobro de los tributos en los que sean sujetos pasivos, sin estar sujetos a la obligación del pago de una tasa.

Fecha: 10/08/2020
Administración: Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (Madrid)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19023383

 


Solicitud de información tributaria.

Se ha recibido su escrito, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. En su escrito a esta institución el interesado mostró dudas sobre la legalidad de la exigencia de una tasa por la obtención de un justificante o documento oficial donde constara el pago de los tributos locales de un ejercicio. Consideraba que al tener domiciliados los pagos y debido a que en los recibos bancarios ya no reflejan los datos que antes se recogían en estos, no podía identificarse adecuadamente y justificar ante terceros (por ejemplo para una compraventa o arrendamiento) que el inmueble y el vehículo de su propiedad habían liquidado los tributos de cada ejercicio.

2. En respuesta a sus dudas se le explicó que si bien los tributos de cobro periódico por recibo (como son el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) pueden ser notificados de manera colectiva, los ayuntamientos son responsables de emitir los documentos de cobro de dichos tributos, documentos que podían ser solicitados en el ayuntamiento emisor. Posteriormente, en un nuevo escrito, el interesado manifestó sus dudas sobre la emisión de una tasa por la obtención de dichos documentos.

3. El artículo 34 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), en su punto 1, dispone que los obligados tributarios tienen el derecho a ser informados y asistidos por la Administración tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El mismo artículo en su punto 1.k) determina que también tienen derecho a que las actuaciones de la Administración se lleven a cabo de la forma que le resulte menos gravosa, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones.

4. Por su parte, el artículo 77.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (LHL), que regula la gestión tributaria del IBI recoge los actos de gestión tributaria del impuesto, señalando que son de competencia exclusiva de los ayuntamientos, entre otros, la emisión de los documentos de cobro del impuesto.

5. En su informe se señala que el interesado solicitó una certificación o justificantes de estar al corriente de pago de los tributos domiciliados del ejercicio 2019. Debido a que proponía dos opciones, y de acuerdo con los considerandos 3 y 4, parece que hubiera sido razonable interpretar que lo que quería obtener era un documento administrativo que recogiera el pago de los tributos locales, para lo que hubiera sido adecuada la emisión de los documentos cobratorios de cada uno de los impuestos, sin que resultara necesario gravarle con la emisión de una certificación que lleva aparejada una tasa.

6. Por lo expuesto, si bien no puede apreciarse la existencia de una irregularidad administrativa, ya que ese ayuntamiento ha facilitado al interesado la información que solicitó, se considera que podría haberse valorado la fórmula que resultara menos gravosa para un contribuyente que únicamente solicitaba un documento oficial del cumplimiento de sus obligaciones, para lo que hubiera sido suficiente el documento cobratorio de cada tributo.

Decisión

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento el siguiente:

Recordatorio de Deberes Legales

Se le recuerda el deber legal de informar y asistir a los obligados tributarios en el cumplimiento de sus obligaciones, así como su derecho a obtener los documentos de cobro de los tributos en los que sean sujetos pasivos, sin estar sujetos a la obligación del pago de una tasa.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, que informe a esta institución al respecto.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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