Tasas universitarias. Alumnos de Formación Profesional Precios públicos universitarios para alumnos de FP con matrícula de honor

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14000595


Texto

Es de referencia el último escrito de V.E., en el que responde a diversas cuestiones que fueron planteadas a esa Secretaría de Estado con motivo de las actuaciones de oficio sobre la exención de precios universitarios a alumnos con Matrícula de Honor en Formación Profesional.

Consideraciones

1. Con motivo de las citadas actuaciones, iniciadas ante la desigual aplicación por las distintas universidades de la exención de precios universitarios a alumnos con matrícula de honor en los estudios previos al acceso a la Universidad, el Defensor del Pueblo dirigió a los órganos correspondientes diversas recomendaciones para que se recogiera normativamente esta exención, de modo que fuera generalizado el reconocimiento de este beneficio a los alumnos procedentes tanto de Bachillerato como de Formación Profesional.

2. Pese a la mayoritaria aceptación de estas recomendaciones, algunos organismos alegaron la dificultad de aplicar esta bonificación a los alumnos dada la actual inexistencia de compensación a las universidades por los ingresos dejados de percibir en virtud de esta exención. Señalaban además que la única norma estatal que actualmente contempla esta exención es de 1982 (Orden de 17 de agosto de 1982), y solo prevé como beneficiarios a los alumnos de Bachillerato que hayan obtenido Matrícula de Honor en los estudios previos al acceso en la universidad, pero no a los de Formación Profesional.

3. Por tanto y al amparo de diversas consideraciones jurídicas, en diciembre de 2014 se dirigió una Recomendación a ese Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para que se incluyera en el índice de asuntos a tratar en la próxima reunión de la Conferencia General de Política Universitaria, 1) la compensación a las universidades por los ingresos dejados de percibir en virtud de la exención de precios públicos por servicios académicos, y 2) las medidas normativas o de cualquier otra índole que deban adoptarse para el cumplimiento efectivo en esta materia de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la universidad de los alumnos procedentes de Bachillerato y los procedentes de estudios superiores de Formación Profesional.

4. Tras diversas actuaciones posteriores, en el curso de las cuales se aceptaron por ese Ministerio tales recomendaciones y se comunicó que sería constituido un grupo de trabajo para abordarlas, el 16 de noviembre de 2016 tuvo entrada en esta institución el oficio de V.E. en el que se trasladan las dificultades que habían impedido constituir el citado grupo de trabajo, y se alegaba además que la situación de ”Gobierno en Funciones” desde diciembre de 2015 había limitado la capacidad de impulso de las posibles medidas que pudieran adoptarse sobre esta cuestión.

5. Junto a lo anterior se asumía el compromiso de ese Ministerio de retomar la iniciativa una vez constituido el nuevo Gobierno, planteándola en la próxima Conferencia General de Política Universitaria. Finalizaba el oficio de V.E. precisando que con la experiencia acumulada, se iba a proponer la regulación del establecimiento de exenciones de pago de matrícula en supuestos determinados.

Desde entonces sin embargo no ha tenido entrada ningún dato adicional sobre la realización de alguna actuación dirigida a llevar a cabo el compromiso asumido.

6. Al margen de lo anterior, desea esta institución hacer también referencia a las cuestiones tratadas con ese Departamento en el inicio de las actuaciones llevadas a cabo en la presente queja.

Iniciadas de oficio estas actuaciones, el Defensor del Pueblo dirigió el 20 de enero de 2014 un escrito a la entonces Dirección General de Política Universitaria, en el que se hacía mención a la cuestión arriba mencionada, relativa a la compensación de los importes dejados de percibir por las universidades por la exención de precios a los alumnos, y a la necesidad de abordar las modificaciones normativas que precisaran la aplicación de esta exención a ambos grupos de estudiantes, dado que varias universidades, entre ellas la UNED, solo aplicaban esta exención a los estudiantes que habían obtenido Matrícula de Honor en Bachillerato, pero no a los de Formación Profesional que hubieran obtenido la misma calificación.

Señalaba el Defensor del Pueblo en el escrito dirigido entonces a ese Ministerio que, en aplicación de la Ley y de la normativa básica en la materia, las Comunidades Autónomas, y en el caso de la UNED la Administración General del Estado, deben establecer cada año los precios públicos por servicios académicos en las universidades de su territorio, dentro de los límites señalados por Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, regulando en la misma norma las exenciones y bonificaciones que corresponde aplicar a los alumnos universitarios.

7. En lo que respecta a la UNED, se indicaba por esta institución que ese Ministerio de Educación, Cultura y Deporte había establecido por Orden ECD/1526/2013 los precios públicos por los servicios académicos universitarios para el curso 2013/2014, norma que no recogía entre los supuestos de exención la que debe aplicarse a los estudiantes procedentes de Formación Profesional que obtuvieron Matrícula de Honor en el último curso de estos estudios, sino solo a los que lograron el Premio Nacional (artículo 6).

8. En su respuesta, el entonces Director General de Política Universitaria aceptaba de forma expresa el criterio expuesto por el Defensor del Pueblo, manifestando que resultaba inaceptable la diferencia de trato entre un alumnado y otro en función del régimen de estudios a través del cual acceden a la universidad, y en base a esta consideración expresaba lo siguiente: “Esta Dirección General se compromete a que en la orden por la que se tramiten los precios públicos de la UNED, curso universitario 2014-2015, se establecerá como exención en los precios públicos universitarios haber obtenido la calificación de Matrícula de Honor en el último curso de los estudios de Formación Profesional”.

En consecuencia, las actuaciones relativas a esta cuestión quedaron finalizadas en el año 2014, si bien continuaron las correspondientes a la compensación a las universidades por los ingresos dejados de percibir en virtud de esta exención de precios, y a las normas en las que se sustente, asuntos a los que se refiere el presente escrito en las consideraciones 1 a 5.

9. Sin embargo, analizadas las Órdenes Ministeriales elaboradas por ese Departamento desde entonces para regular los precios públicos universitarios de la UNED, se ha comprobado el incumplimiento del compromiso asumido por ese Ministerio en el año 2015 ante el Defensor del Pueblo de establecer como exención, en la normativa del curso 2014-2015, haber obtenido la calificación de Matrícula de Honor en el último curso de los estudios de Formación Profesional.

En este sentido la Orden ECD 1491/2014, de 31 de julio, por la que se fijaron los precios públicos por los servicios académicos universitarios en la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el curso 2014-2015; y del mismo modo la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ECD/1315/2015, de 30 de junio, y la Orden ECD/1097/2016, de 7 de julio de 2016, por la que se fijaron los precios públicos por los servicios académicos universitarios en la misma Universidad para los cursos 2015-2016, y 2016-2017, respectivamente, establecen los supuestos para aplicar determinado grado de exención en los precios de la matrícula en caso de que el estudiante haya obtenido matrícula de honor en segundo de Bachillerato LOE, así como Premio Nacional en Formación Profesional. Por tanto tampoco parece cumplido este compromiso en años posteriores.

10. En el momento actual, en el que la normativa de acceso a la universidad contempla el ingreso a los estudios universitarios no solo a los alumnos procedentes de Bachillerato, sino también, y en el mismo plano de igualdad, a los procedentes de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior, no parece razonable que las normas elaboradas por ese Ministerio, reguladoras de los precios públicos para la realización de estudios en la UNED, no dispongan expresamente que las reducciones de precios se deben aplicar por la obtención de Matrícula de Honor a ambos grupos de estudiantes, máxime cuando la normativa estatal que determina las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias impone este criterio de igualdad en el acceso a la universidad desde cualquiera de los supuestos en los que se permite este acceso (Reales Decretos 1892/2008, de 14 de noviembre, y 412/2014, de 6 de junio).

11. Por tanto, la persistente actitud mostrada por ese Ministerio, al mantener la exclusión de este alumnado del grupo de beneficiarios de dicha exención en las normas por las que se regulan cada año los precios públicos por los servicios académicos prestados por la UNED, supone el reiterado incumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad para el acceso a dicha universidad de los alumnos procedentes de Bachillerato y de los procedentes de estudios superiores de Formación Profesional.

Decisión

1. Se solicita de V.E. la remisión de un informe en el que se señalen las medidas adoptadas por ese Departamento, de acuerdo al compromiso asumido el 16 de noviembre de 2016, una vez constituido el nuevo Gobierno, (Consideración número 5), así como los resultados obtenidos hasta el momento.

2. En base a las consideraciones números 6 a 11, y al amparo de lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se procede a formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Reconocer de forma expresa, en la próxima norma que se elabore por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para fijar los precios públicos por los servicios académicos universitarios en la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el curso 2017-2018, y para sucesivos cursos académicos, la bonificación aplicable a los precios públicos para iniciar estudios universitarios a los alumnos que obtuvieron Matrícula de Honor en el último curso de los estudios superiores de Formación Profesional.

Agradeciéndole la acogida que dispense a este escrito, y a la espera del informe que en el mismo se solicita y de la información sobre la aceptación o no de la RECOMENDACIÓN formulada, todo ello de conformidad con los artículos 18, 19 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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