Programa Individual de Atención (PIA) a las personas con dependencia moderada Tener por expirado el plazo máximo de 6 meses otorgado a la Administración para resolver los Programas Individuales de Atención de las personas reconocidas en situación de dependencia moderada

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia. Comunidad Autónoma de La Rioja

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15012312


Texto

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de esa Consejería.

Consideraciones

1. El 1 de diciembre de 2015 se remitió a esa Administración la Recomendación de modificar el plazo máximo otorgado a la Administración para resolver los procedimientos administrativos de solicitud de los servicios propuestos en el Programa Individual de Atención, a fin de que conjuntamente con los plazos establecidos en la Orden 2/2012, de 3 de abril, por la que se regula el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja, no se supere el plazo general de seis meses establecido en el apartado 2 de la Disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. En el informe de 7 de marzo de 2016 se afirmó que no se superaba el plazo máximo de 6 meses en la tramitación de ambos procedimientos.

2. De acuerdo con la citada información, las personas que habían presentado la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema antes del 1 de enero de 2015, que fueron reconocidas en situación de dependencia moderada, por lo que su incorporación al Sistema se demoró al 1 de junio de 2015, debían tener aprobado su PIA antes de dicha fecha para poder presentar la solicitud de prestaciones antes de que hubiera concluido el plazo máximo de 6 meses conferido a la Administración para resolver, con independencia de que el derecho de acceso a la prestación quedará demorado al 1 de julio de 2015. Señala la Administración que si no se hubiera presentado la solicitud de prestaciones el plazo de seis meses conferido para tramitar el procedimiento de elaboración del PIA, queda interrumpido hasta la presentación de la solicitud.

3. En concreto indica que los procedimientos administrativos de las personas reconocidas en situación de dependencia moderada, que habían presentado la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema antes del 1 de enero de 2015, y que presentaron la solicitud (de servicio), se han tramitado en tiempo y forma dentro del plazo de seis meses.

4. Sin embargo, pone de manifiesto que el computo del plazo de los citados seis meses se inicia en esa Administración el 1 de julio de 2015, con lo que se vulnera lo previsto el apartado 2 de la Disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que establece que el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud, en los supuestos examinados antes del 1 de enero de 2015, y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones.

5. En consonancia, con lo previsto en el citado apartado 2, la Disposición establece en el apartado 3 que el derecho de acceso a las prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia se generará desde la fecha de la resolución de reconocimiento de las prestaciones o, en su caso, desde el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación, salvo cuando se trate de las prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales que quedarán sujetas a un plazo suspensivo máximo de dos años a contar, según proceda, desde las fechas indicadas anteriormente.

6. La Administración no se ajusta al plazo de seis meses máximo conferido para resolver por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, ya que establece un nuevo plazo de 6 meses, a computar desde el 1 de julio de 2015, para reconocer la prestación de dependencia de las personas reconocidas en situación de dependencia moderada, que habían presentado la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema antes del 1 de enero de 2015, y que presentaron la solicitud de prestaciones que se exige en la normativa autonómica.

7. Señala la Administración que 141 personas reconocidas en situación de dependencia moderada, que habían presentado la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema antes del 1 de enero de 2015, no han presentado la solicitud del servicio reconocido en el PIA, y que 917 no han presentado la solicitud de PIA.

Decisión

En atención a todo lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 y en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se ha acordado reiterarla la Recomendación formulada el 1 de diciembre de 2015 y dirigir a esa Consejería la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Tener por expirado el plazo máximo de 6 meses otorgado a la Administración para resolver los Programas Individuales de Atención de las personas reconocidas en situación de dependencia moderada, que presentaron la correspondiente solicitud antes del 1 de enero de 2015, el día 1 de julio de 2015.

Asimismo, esta institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información sobre los siguientes extremos:

1. Número de personas que reciben en la actualidad el servicio reconocido en el PIA, indicando el desglose de servicios y el grado de dependencia reconocido.

2. Número de personas incluidas en las correspondientes lista de espera por falta de disponibilidad de recursos aprobados en el PIA. Indicar el desglose de servicios y el grado de dependencia reconocido. Señalar cuantas de ellas reciben la prestación económica vinculada al servicio con carácter transitorio.

3. Número de personas que tienen reconocida como modalidad de intervención una prestación económica, indicando el tipo de prestación y el grado de dependencia reconocido.

4. Precepto jurídico que ampara que las 917 personas reconocidas en situación de dependencia moderada, que habían presentado la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema antes del 1 de enero de 2015, tengan que formular la solicitud de PIA, y no se resuelva el mismo de oficio.

5. Posibilidad de presentar la solicitud de prestaciones o servicios con anterioridad a la aprobación del PIA.

6. Medidas adoptadas para notificar a las personas reconocidas en situación de dependencia que el plazo de seis meses para resolver sus solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema quedaba suspendido hasta que formularan la solicitud de prestaciones concretas, prevista en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 10 de la Orden 2/2012, de 3 de abril, por la que se regula el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja y en los correspondientes textos normativos que las regulan.

En espera de la remisión de la preceptiva información,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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