Devolución de una tasa.

SUGERENCIA:

1. Se facilite al interesado el texto íntegro del Decreto del Patronato Deportivo Municipal de Toledo, de fecha 19 de diciembre de 2022, por el que se desestimó la solicitud de devolución de las tasas.

Fecha: 08/05/2023
Administración: Ayuntamiento de Toledo
Respuesta: En trámite
Queja número: 23003740

 

SUGERENCIA:

2. Se facilite al interesado el acceso a los documentos obrantes en el expediente administrativo.

Fecha: 08/05/2023
Administración: Ayuntamiento de Toledo
Respuesta: En trámite
Queja número: 23003740

 


Devolución de una tasa.

Se ha recibido su escrito en relación con la queja registrada con el número arriba indicado.

Una vez estudiado el contenido del mismo, el Defensor del Pueblo ha de hacer las siguientes:

Consideraciones

1º.- La queja formulada fue admitida a la vista de las alegaciones en las que el interesado manifestaba que no le había sido notificada la resolución íntegra del Patronato Deportivo Municipal de Toledo, desestimatoria de la solicitud de devolución de la tasa, y que no le había sido facilitado el acceso a los distintos documentos que obrasen en el expediente administrativo, a pesar de haberlo solicitado.

2º.- El artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que “2. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente”.

3º Del informe remitido por el Ayuntamiento de Toledo cabe deducir que, coincidiendo con la queja del interesado, el Patronato Deportivo Municipal no notificó al interesado el Decreto de 19 de diciembre de 2022 desestimatorio de su solicitud de devolución de tasa, sino únicamente le remitió el oficio de notificación del Decreto, que in incluye una somera indicación de la causa de desestimación y el correspondiente pie de recurso. El hecho de que, sobre la base de los datos contenidos en ese oficio de comunicación, el administrado haya podido presentar en tiempo y forma un recurso de reposición, no anula el derecho del interesado a conocer el texto íntegro de resolución desestimatoria ni, consecuentemente, la obligación del Patronato a notificársela.

4º.- Lo mismo cabe señalar en relación con el derecho de acceso al expediente administrativo solicitado por el interesado. Se trata éste de un derecho contenido en el artículo 35 de la misma Ley 39/2015, de 1 de octubre, en virtud del cual se reconoce a los interesados el derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los procedimientos en los que tengan esa condición.

Decisión

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Se facilite al interesado el texto íntegro del Decreto del Patronato Deportivo Municipal de Toledo, de fecha 19 de diciembre de 2022, por el que se desestimó la solicitud de devolución de las tasas.

2. Se facilite al interesado el acceso a los documentos obrantes en el expediente administrativo.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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