Se ha recibido escrito de esa dirección general, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. A la vista de lo informado por esa dirección general, cabe señalar, como ya apunta su escrito, que la redacción actual de la Directiva 2006/112, artículo 98 y Anexo III, permite también aplicar un tipo superreducido a los «productos absorbentes de higiene personal», por lo que sería posible la modificación de la Ley 37/1992, para incluir otro tipo de productos absorbentes, como las compresas no femeninas para pérdidas de orina, entre los productos que pueden beneficiarse de la aplicación del tipo del 4 %.
2. Dicho lo cual, mantener la aplicación del tipo del 4 % a las compresas femeninas, frente al tipo del 10 % de las compresas masculinas, que sirven para el mismo fin, lejos de «acentuar la perspectiva de género», como se recoge en la exposición de motivos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece una desigualdad entre hombres y mujeres al aplicar diferentes tipos impositivos a los productos absorbentes de higiene personal en función de que sean utilizados por unos u otras, en contra de lo previsto en el artículo 3.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3. Por otro lado, según el artículo 5 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, esa dirección general, entre otras, es competente para la propuesta, elaboración e interpretación de la normativa del régimen tributario general y de las figuras tributarias no atribuidas expresamente a otros órganos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como la realización de los estudios, económicos y jurídicos, necesarios para el cumplimiento de estas tareas.
Decisión
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que se disponga lo necesario para que, de acuerdo con lo previsto en la norma, se aplique el tipo superreducido del IVA a los «productos absorbentes de higiene personal», con independencia del sexo del destinatario de tales productos.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la recomendación formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo