Se ha recibido su escrito, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1ª) A la vista del informe municipal, se demuestra que existe una discrepancia entre ese Ayuntamiento y los particulares respecto del carácter público de dicho vial y de si se cedió o no. A ello se añade, según esa Corporación municipal, que existe un error catastral respecto de la parcela ….., la cual según esa Administración local está mal ubicada.
2ª) Esta discrepancia hace necesario, en opinión de esta institución, aclarar la situación jurídica de los viales por parte de ese Ayuntamiento, antes de proceder a prohibir el estacionamiento de vehículos. Y para ello es necesaria la iniciación de un expediente contradictorio, con audiencia a las partes que puedan resultar interesadas por la declaración, en su caso, de la condición de públicos de los viales.
Decisión
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Iniciar un expediente contradictorio para determinar la titularidad del vial en cuestión.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)