Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. La información aportada por las distintas administraciones, en especial por ese Consorcio, es contradictoria con la aportada por el interesado, al menos en algunos aspectos. Si bien es cierto que, en lo que respecta a las licencias concedidas, hubo una modificación en abril de 2015, circunstancia que el compareciente al parecer desconocía. Tampoco se había informado de ello a esta institución hasta este momento. Y las modificaciones que se producen son de cierta entidad. Se desconocen los motivos por los cuales la administración concursal de (…) solicitó esta modificación.
2. Ahora bien, es cierto que las licencias se otorgan sin perjuicio de terceros, por lo que las consecuencias de esta modificación, que afecta directamente a la relación entre el interesado y (…) en lo que supone de modificación de las condiciones de la vivienda ofertada inicialmente por ésta, ha de dirimirse en otro ámbito distinto al municipal, esencialmente en el ámbito jurídico privado y en lo relativo a la posible infracción en materia de consumo que ello pueda suponer. Cabría inquirir del Ayuntamiento de Getafe las razones de la modificación; sin embargo, ello no cambiaría la situación actual, ni beneficiaría al interesado de manera alguna. Ya que la responsabilidad, en su caso, seguiría siendo del promotor de dicha modificación.
3. Por último, respecto a la actuación de ese Consorcio, también la información que aporta era desconocida para esta institución, a pesar de que las resoluciones que se mencionan son de hace meses (la más reciente es de quince de junio de 2015). Se desconoce si ese Consorcio ha procedido a realizar una inspección para comprobar la veracidad de la documentación aportada por (…), que parece procedente habida cuenta de las declaraciones del interesado respecto a las deficiencias en la urbanización. Por otra parte, como apunta el compareciente, es necesario considerar la incidencia de las modificaciones en lo que respecta a la calificación de las viviendas como protegidas.
Decisión
Esta institución ha resuelto formular ante ese Consorcio Urbanístico, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:
SUGERENCIA
Inspeccionar el estado de la urbanización para comprobar su correcta ejecución; y en caso de no ser así, adoptar las medidas oportunas en orden a la exigencia de responsabilidades al promotor de la misma.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Además, se solicita a ese Consorcio que informe sobre la incidencia de las modificaciones realizadas en la licencia respecto a la calificación de las viviendas como protegidas.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo