Texto
Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja de referencia, indicando que se sigue sopesando la conveniencia y necesidad de modificar una de las licencias de autotaxi, vacante por fallecimiento de su titular, para convertirla en una licencia adaptada al traslado de personas con discapacidad, o bien crear una nueva para trasladar a estas personas. Dice que cualquiera de las dos decisiones requeriría en todo caso la autorización de la Comunidad autónoma.
Consideraciones
Como este Ayuntamiento ya conoce, las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la queja de un ciudadano, taxista de profesión, que indica que en ese Consistorio hay solo dos taxistas de los seis que había en 1994. Ha solicitado una licencia para un vehículo de siete plazas adaptado a personas con discapacidad en 2010, 2011 y 2012 sin haber recibido respuesta alguna por parte de ese Ayuntamiento. Indica que ha celebrado varias reuniones al respecto con esa Corporación pero sigue sin darse respuesta a su petición.
Iniciadas las correspondientes actuaciones, mediante escrito de 9 de diciembre de 2014 ese Ayuntamiento informó de que se estaba preparando el pliego concesional para licitar una plaza de taxi adaptado a personas con discapacidad. Sin embargo, en esta ocasión, se ponen de manifiesto nuevos obstáculos que retrasarían la correspondiente toma de decisiones.
A juicio de esta Institución, el retraso en la correspondiente toma de decisión no solo afecta a las legítimas expectativas de los potenciales interesados en obtener una licencia de taxi adaptado, sino también a los derechos de las personas con discapacidad.
El artículo 8 del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad fija un objetivo mínimo del 5%, o fracción, de las licencias de taxi que correspondan a vehículos adaptados para 2017. La consecución de este objetivo requiere una cierta planificación por parte de los ayuntamientos, por lo que esta Institución entiende que no debe demorarse más allá de lo estrictamente necesario la toma de una decisión sobre la adjudicación de una licencia de taxi adaptado a personas con discapacidad.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:
SUGERENCIA
Tomar, en el menor plazo posible, una decisión sobre la licitación de una plaza de taxi adaptado a personas con discapacidad.
En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo