Conducta policial susceptible de ser sancionada disciplinariamente

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16017424


Texto

Se acusa recibo de su escrito, sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. En dicho escrito se señala que el interesado cumplimentó el correspondiente formulario de quejas a través del Registro Telemático de la Unidad de Quejas y Sugerencias del Ministerio del Interior, tramitándose la misma conforme a lo que dispone el Real Decreto 951/2005, de 20 de julio, y la Instrucción 7/2007, de 28 de julio, de la Secretaría de Estado de Seguridad, lo que explicaría, a juicio de ese centro directivo, que la denuncia del interesado fuese tramitada como una queja a pesar de referirse a una conducta policial susceptible de ser sancionada disciplinariamente.

2. La Instrucción 7/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre el procedimiento de tramitación de las quejas y sugerencias que formulan los ciudadanos, se inserta en el marco general que establece el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

El Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, introduce un programa básico para la mejora de los servicios que se prestan al ciudadano, el programa de quejas y sugerencias, que pretende incrementar la calidad de los servicios y fomentar la transparencia en las actuaciones administrativas. A través de la formulación de quejas y sugerencias, los ciudadanos pueden manifestar su satisfacción o insatisfacción por los servicios o actuaciones prestados por la Administración.

En el manual de uso y tratamiento del formulario de quejas y sugerencias se define una queja como la facultad que pueden ejercer los ciudadanos de poner de manifiesto cualquier tardanza, desatención o anomalía observada en el funcionamiento o calidad de los servicios prestados por la Administración.

No corresponde utilizar el procedimiento previsto para la tramitación de quejas y sugerencias cuando lo que se pone en conocimiento de la Administración es una conducta que está tipificada como falta en la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

3. En este caso, el interesado se dirigió al Ministerio del Interior, a través del Registro Telemático de la Unidad Central de Quejas y Sugerencias, para denunciar que unos agentes le habían tratado con falta de respeto, de forma arbitraria, prepotente y maleducada, con abuso de autoridad. Por tanto, su queja no se refería a una simple desatención o anomalía en la actuación policial ni se limitaba a expresar su insatisfacción por la calidad del servicio prestado, sino que denunciaba una conducta tipificada como infracción disciplinaria en la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

Si las denuncias por infracciones disciplinarias, con independencia de la calificación que los ciudadanos den a sus escritos o del canal que utilicen para ponerlos en conocimiento de la Administración, se tramitan como quejas por el mal funcionamiento de los servicios, se está confundiendo el sentido y la finalidad de las normas dirigidas a la mejora de la calidad de la Administración General del Estado y el de las normas que regulan la responsabilidad de los funcionarios públicos que hubiesen incurrido en infracciones debidamente tipificadas.

4. Como ya se ha señalado a ese centro directivo con ocasión de la tramitación de otras quejas recibidas en esta institución, se debe proceder a la incoación de un procedimiento sancionador o a la apertura de una información reservada cuando un ciudadano denuncie una conducta policial susceptible de ser sancionada disciplinariamente.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Aplicar la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil en todos los casos en los que un ciudadano denuncie una conducta policial susceptible de ser sancionada disciplinariamente.

2. Prescindir del procedimiento de tramitación de quejas y sugerencias para la mejora de la calidad de la Administración General del Estado cuando lo que se denuncia es una falta disciplinaria.

En la seguridad de que estas recomendaciones serán objeto de atención por parte de ese centro directivo, esta institución queda a la espera de la preceptiva respuesta.

Por otra parte, se solicita que informe a esta institución de las razones por las cuales la denuncia formulada contra el interesado por una infracción de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, fue cursada a la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia el 23 de noviembre de 2015, cuando habían transcurrido 32 días desde que supuestamente ocurrieran los hechos denunciados.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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