Tramitación de becas para alumnos de necesidades educativas especiales.

RECOMENDACION:

Impartir las instrucciones oportunas para que se notifiquen las propuestas de denegación a los solicitantes informando del derecho a presentar alegaciones y del plazo en el que deben ser presentadas, el cual ha de ser respetado por ese departamento de conformidad con las bases establecidas en la resolución.

Fecha: 16/06/2021
Administración: Secretaría de Estado de Educación. Ministerio de Educación y Formación Profesional
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21011045

 


Tramitación de becas para alumnos de necesidades educativas especiales.

Se ha recibido su escrito, en relación con la queja planteada ante esta institución por la interesada, registrada con el número arriba indicado, en el que se informa sobre la tramitación de las ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso 2020‑21.

Analizado su contenido, esta institución estima necesario realizar ante esa secretaría de Estado una serie de consideraciones al respecto, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. La interesada compareció en su día ante esta institución para denunciar la omisión del trámite de alegaciones a la propuesta de denegación notificada el 30 de marzo de 2021 a las 14:40 horas a través de la sede electrónica.

Esta notificación fue leída por la solicitante a las 14:54 horas de ese mismo día, y frente a la misma presentó escrito de alegaciones ante el Servicio Provincial de Zaragoza dentro del plazo de diez días hábiles, concretamente el día 13 de abril de 2021, 08:27:01 PM, como así consta en el recibo de presentación emitido por el Registro Electrónico General de Aragón.

2. El 12 de abril de 2021 se publica, a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, la resolución definitiva de la convocatoria dictada por el director general de Planificación y Gestión Educativa, por delegación del secretario de Estado de Educación; y en cumplimiento de la misma se notificó el 13 de abril, a las 18:19 horas la denegación definitiva de la ayuda solicitada por la promovente por superar los umbrales de valores catastrales establecidos en la convocatoria.

3. En el informe recibido el órgano informante, obviando cualquier referencia al trámite de alegaciones, concluye señalando que «contra la citada denegación la parte interesada presentó recurso de reposición el día 2 de mayo de 2021 que es lo procedente en tales casos» al tiempo que subraya que «el procedimiento establecido determina que el contenido objeto de la queja deba ser objeto de un recurso, cuya resolución determinará las cuestiones de fondo que se plantean en el escrito de esa Institución, por lo que este Departamento está actuando con estricta sujeción a la normativa aplicable».

4. Analizada la información recibida, el Defensor del Pueblo no cuestiona la legalidad de la actuación administrativa en cuanto a los motivos por los que proceda su eventual denegación, pero tras examinar las reglas de procedimiento contenidas en el Capítulo 4 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2020‑21, no puede compartir los argumentos expuestos en el informe de referencia habida cuenta que el derecho a formular alegaciones a la propuesta realizada por los órganos de selección se contempla expresamente en su artículo 17, a saber:

«Artículo 17. Tramitación de las ayudas

1. Terminada la valoración de todas las solicitudes presentadas, los órganos de selección enviarán, antes del 15 de octubre de 2020, al Ministerio de Educación y Formación Profesional por los procedimientos informáticos establecidos, un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta Resolución y propondrán la denegación de las que no reúnan los requisitos que deban comprobarse en esta fase del procedimiento, con indicación de las alegaciones que puedan presentar.

2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional enviará las propuestas recibidas a las correspondientes administraciones tributarias que facilitarán la información necesaria sobre la renta y patrimonio familiar de los solicitantes que permita determinar si cumplen los requisitos económicos establecidos.

3. De acuerdo con la información facilitada por las administraciones tributarias, el Ministerio de Educación y Formación Profesional emitirá antes del 6 de noviembre las oportunas notificaciones de las propuestas de denegación a los solicitantes que no cumplan los requisitos económicos establecidos en esta convocatoria, haciendo constar la causa e informando al solicitante de las alegaciones que pueden presentar. El Ministerio elaborará también un listado resumen de las solicitudes que resulten denegadas con indicación de sus causas y clasificadas por órganos de selección».

Esta misma información, asimismo, aparece publicada en la web del ministerio (https://www.becaseducacion.gob.es/dudas/como-reclamar.html), con el siguiente texto: «Si no estás de acuerdo con la resolución de tu beca o con las cuantías que te hemos asignado, puedes presentar una reclamación en tu Unidad de Becas dentro de los plazos establecidos. Hay tres tipos de reclamación: alegaciones, recurso de reposición y recurso contencioso-administrativo».

5. Se trata, por tanto, de un derecho reconocido, con carácter general, a todos los solicitantes por las bases de la convocatoria, cuyo ejercicio ha quedado privado de toda efectividad en el presente caso desde el momento en que dicha propuesta no ha sido notificada antes del 6 de noviembre, como se prevé en el apartado tercero del precepto transcrito, y se procede, además, a dictar y publicar la resolución definitiva antes del vencimiento del plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación establecido por ese departamento para la presentación de alegaciones.

Por último, resulta altamente llamativo, como así se infiere del informe recibido, que desde la Administración se obligue a los solicitantes a acudir a la vía de recurso para conseguir el reconocimiento de un derecho, privándoles de la oportunidad de poder obtener una revisión del expediente por la unidad de becas a la vista de las alegaciones y de la correspondiente documentación justificativa, y con ello la posible concesión de la ayuda solicitada, de quedar acreditados los requisitos económicos exigidos.

6. Esta institución comprende las dificultades que puedan encontrar las unidades administrativas para tramitar el volumen de solicitudes presentadas y resolver con celeridad la diversidad de escritos y reclamaciones presentados en estos procedimientos.

Sin embargo, de los términos en que se ha planteado la presente queja parece deducirse que en relación con este asunto se está incumpliendo la obligación que el artículo 20.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, impone sobre las unidades administrativas, al señalar que: «Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos».

Decisión

Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Impartir las instrucciones oportunas para que se notifiquen las propuestas de denegación a los solicitantes informando del derecho a presentar alegaciones y del plazo en el que deben ser presentadas, el cual ha de ser respetado por ese departamento de conformidad con las bases establecidas en la resolución.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.