Tramitación de denuncias por una Comunidad de Regantes

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Comunidad de Regantes Nº II del Canal de las Bardenas. Navarra

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15006508


Texto

Se ha recibido escrito de esa Comunidad de Regantes, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Corresponde al Jurado de Riegos, y no a la Junta de Gobierno, el ejercicio de la potestad para sancionar las infracciones de las Ordenanzas de la Comunidad de Regantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 227.2 párrafo 2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

2. Según el artículo 8 del Reglamento de Jurado de Riegos, las denuncias por infracción de las Ordenanzas y Reglamentos pueden presentarlas al Presidente del Jurado las siguientes personas: el Presidente de la Comunidad, el Presidente del Sindicato (Junta de Gobierno), o por sí o por acuerdo de éste, cualquiera de sus vocales y empleados, y los partícipes.

3. Aunque la Junta de Gobierno puede, en caso de apreciar por sí misma la existencia de una posible infracción presentar una denuncia al Jurado, en el caso de recibir una denuncia de un partícipe, no debe sin embargo adoptar unilateralmente la decisión de no iniciarlo, ni dejar de informar al denunciante de la posibilidad de dirigirse al Jurado, pues el partícipe está legitimado para hacerlo; y ello sin perjuicio de que el denunciante carezca de razón respecto a la existencia de infracción y la sanción que corresponda, pues estas cuestiones deben decidirse por el órgano competente (el Jurado), tras la realización de unas actuaciones preliminares para averiguar si existen indicios de que se hayan infringido las Ordenanzas y, en su caso, la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

Por tanto, la Junta de Gobierno (o cualquiera de los órganos previstos en el artículo 8 citado) debería haber remitido al Jurado de Riegos la denuncia formulada por el partícipe para que éste adoptara la decisión de si debía iniciarse o no el procedimiento sancionador; y en caso de no hacerlo, debería al menos haber informado al denunciante de que debía presentar su denuncia directamente al Jurado.

4. Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Esta institución ha resuelto formular a esa Comunidad de Regantes la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Dar traslado de las denuncias que formulen los partícipes por posibles infracciones de las Ordenanzas y los Reglamentos de esa Comunidad al Jurado de Riegos o, en su defecto, informarles de que pueden dirigir directamente su denuncia a este órgano.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la RECOMENDACIÓN, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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