Tramitación de denuncias sobre miembros de la Guardia Civil.

RECOMENDACION:

Recordar por escrito a las distintas comandancias y unidades de la Guardia Civil, el trámite que debe darse a las denuncias de los ciudadanos en las que solicitan la adopción de medidas disciplinarias contra agentes del cuerpo, aunque dichas denuncias se plasmen en el Libro de Quejas y Sugerencias, de acuerdo con lo establecido en la Instrucción número 8/2019, de 22 de mayo, de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Fecha: 23/12/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20027741

 


Tramitación de denuncias sobre miembros de la Guardia Civil.

Se ha recibido el escrito de V.I., en relación con la queja registrada en esta institución con el número arriba expresado.

Del contenido del informe elaborado por el coronel jefe de la Sección de Evaluación Operativa del Estado Mayor de esa dirección general, se deduce que se acepta la Sugerencia formulada por esta institución con fecha 24 de noviembre de 2020.

No obstante lo anterior, y con relación a dicho informe, se ha valorado la necesidad de efectuar las siguientes:

Consideraciones

1. En el informe remitido, en el apartado de “Antecedentes”, se manifiesta que el escrito del interesado se tramitó como una queja, porque así lo solicitó expresamente el señor Castillejo: “Que admita la presente queja y se proceda de acuerdo a lo indicado en el cuerpo del presente escrito”.

A este respecto, el hecho de que los interesados califiquen sus escritos como quejas, no implica que deban ser tramitados como tales, pues corresponde al jefe de la unidad donde se presentan tramitarlas como quejas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado o darles curso como una denuncia y tramitarla como tal.

Por el contrario, en el informe de referencia no se toma en consideración, al objeto de calificar debidamente el escrito, que el interesado, en el apartado “Alegaciones”, es claro respecto a su deseo de que se iniciaran actuaciones disciplinarias de forma clara y sin dejar lugar a otra interpretación.

2. Esta institución no puede compartir, pues, el contenido de la “consideración número 1” del informe, en la que se afirma que el interesado “presentó una queja y como tal se trató, aunque en ella se solicitara la adopción de medidas disciplinarias”.

El interesado, como se ha expuesto, presentó una denuncia y solicitó la aplicación de medidas disciplinarias, lo que no admite discusión, y el hecho de que solicitara “que se admita la presente queja”, no puede motivar el que su escrito se tramitara como una insatisfacción por el servicio recibido y no como una denuncia en toda regla y se actuara conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 12/20017, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

En la respuesta que se le remitió al interesado se establecía que “He tenido conocimiento de la queja suscrita por usted, donde expresa su desacuerdo y malestar con la actuación de una patrulla de la Guardia Civil de Tráfico, llevada a cabo en el kilómetro 32,900, de la autovía A-6, el pasado día 4 de octubre de 2020” e informaba de que la actuación de los agentes, “respecto de la formalización de los boletines de denuncia por las infracciones en materia de tráfico apreciadas, fue ajustada a la normativa legal vigente”.

En el escrito del interesado no se expresaba su desacuerdo y malestar con la actuación de una patrulla, pues lo que expresó fue una denuncia por no llevar mascarilla, como era su obligación, y únicamente hizo referencia a que fue denunciado (alegación 1) para poner en contexto la denuncia que expresó a continuación.

El hecho de que en la respuesta se le informara, también, de que la actuación del agente se consideraba incorrecta en cuanto al cumplimiento de normas sanitarias de carácter general, por lo que se había procedido a actuar conforme a la citada ley orgánica, no puede implicar, como se afirma en el informe de referencia, que la tramitación dada al escrito del interesado haya sido la adecuada.

La respuesta remitida al interesado finaliza manifestando que “…le indico que esta carta de contestación, contra la que no cabe recurso, pone fin al trámite de su queja”.

No se ha tomado en consideración que el artículo 41 de la Ley Orgánica 12/20017, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil establece, con relación a las denuncias, lo siguiente:

“De iniciarse el procedimiento como consecuencia de denuncia deberá comunicarse el acuerdo al firmante de aquella. Asimismo, se le comunicará el archivo, en su caso”.

En este caso, no se ha informado al interesado de lo anterior, es decir, si se ha iniciado un procedimiento disciplinario o se ha procedido a archivar su denuncia. Únicamente se le informa de que se ha procedido a actuar conforme a la Ley Orgánica 12/2017, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, lo que pudiera implicar que se ha actuado conforme al artículo 39.5 de la citada norma que establece lo siguiente:

“Con anterioridad al acuerdo de inicio, la autoridad disciplinaria podrá ordenar la práctica de una información reservada para el esclarecimiento de los hechos, la determinación de sus presuntos responsables y la procedencia de iniciar o no el procedimiento sancionador”.

En consecuencia, no se ha dado trámite a su denuncia según lo establecido en la norma y no se le ha informado correctamente de la decisión que se haya podido adoptar: inicio del procedimiento disciplinario o archivo de su denuncia.

3. Todo lo anterior pone de manifiesto que siguen tramitándose denuncias en base al Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, sin que se tome en consideración lo dispuesto en la Instrucción número 8/2019, de 22 de mayo, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica la guía de buenas prácticas en el procedimiento de quejas y sugerencias.

En el apartado “1. Introducción” de la citada guía de buenas prácticas, ya se hace referencia a la cuestión planteada anteriormente, sobre el posible error de los ciudadanos en la calificación de sus escritos. Así, establece lo siguiente:

“En ocasiones, los ciudadanos utilizan los formularios de queja para poner en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado situaciones distintas a las de insatisfacción por el servicio recibido, instando erróneamente mediante este procedimiento, la exigencia de responsabilidades penales o disciplinarias de los funcionarios implicados”.

El apartado “2.1. Consideraciones previas” establece:

“Quedan fuera de este ámbito aquellas otras situaciones en las que los ciudadanos denuncien hechos que deban ser conocidos en exclusividad por las autoridades judiciales (delito) o administrativas (disciplinarias) que se tramitarán por los procedimientos específicos contemplados en la normativa vigente. A estos efectos deberá seguirse el procedimiento descrito en el último párrafo del apartado 2.4 de esta guía”.

El citado párrafo establece:

“En el momento en que se valore que todos o parte de los hechos motivo de queja pudieran ser objeto de un procedimiento penal o disciplinario, se informará de modo inmediato a la autoridad competente, y así se reflejará en el informe”.

En el escrito del interesado es evidente que los hechos expuestos se referían, única y exclusivamente, a la adopción de medidas disciplinarias y no a la adopción de medidas para la mejora de la calidad del servicio público. Por ello, no se puede compartir el contenido de la consideración número 2 del informe recibido, pues, en este caso, no existía protesta o queja alguna para mejorar la calidad del servicio público.

En el caso de que, en un mismo escrito, los interesados presenten una queja por su insatisfacción por el servicio recibido y denuncien a un agente solicitando la adopción de medidas disciplinarias, como se hace referencia en el informe recibido, se le debe de informar con relación a la queja por el servicio recibido e informar, de forma clara, que su denuncia se remite a los órganos competentes y que sean estos los que le den una respuesta, tal como establece el artículo 41 de la Ley Orgánica 12/20017, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

Por ello, se considera que, desde esa dirección general se debe de recordar a las distintas comandancias y unidades del cuerpo, la forma correcta de tramitar los escritos de denuncia que, por error de los interesados, se puedan plasmar en el Libro de Quejas y Sugerencias y la contestación que se debe de remitir a este respecto.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.I., la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se recuerde por escrito a las distintas comandancias y unidades de la Guardia Civil, el trámite que debe darse a las denuncias de los ciudadanos en las que solicitan la adopción de medidas disciplinarias contra agentes del cuerpo, aunque dichas denuncias se plasmen en el Libro de Quejas y Sugerencias, de acuerdo con lo establecido en la Instrucción número 8/2019, de 22 de mayo, de la Secretaría de Estado de Seguridad.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Por otra parte, se solicita informe sobre las medidas disciplinarias que se hayan podido adoptar contra los agentes objeto de la denuncia del señor Castillejo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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