Tramitación de un expediente de gasto y abono a la mayor brevedad posible.

SUGERENCIA:

Tramitar el expediente de aprobación del gasto referido por el interesado en su queja y ordenar el pago sin mayor demora de acuerdo con el plan de disposición de fondos de la entidad, en los términos que resulten de la normativa aplicable.

Fecha: 17/09/2019
Administración: Consejería de Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad. Ciudad Autónoma de Melilla
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 19010140

 


Tramitación de un expediente de gasto y abono a la mayor brevedad posible.

Se ha recibido escrito de la extinta Consejería de Cultura y Deportes de esa Ciudad Autónoma referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se dirigen a esa Administración las siguientes:

Consideraciones

1.- El objeto de la queja del interesado es la demora del pago del premio otorgado por el Ayuntamiento de Melilla por haber participado en el certamen Relato corto-Micro relato de poesía de Navidad 2017.

El procedimiento de concesión del premio se rige por la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, en tanto que se otorga con la solicitud previa del interesado.

2.- El reconocimiento extrajudicial de crédito es un procedimiento excepcional de ejecución presupuestaria, que tiene como finalidad poder reconocer una obligación en una anualidad diferente a la que correspondería por devengo del gasto. Se prevé para las entidades locales en el Real Decreto 500/90, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

Este procedimiento trata de dar cobertura presupuestaria a un gasto adoptado vulnerando el principio de anualidad recogido en el artículo 176 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

No obstante, este procedimiento de carácter presupuestario en ningún caso salva las irregularidades y responsabilidades que pudiere haber por la tramitación del expediente del que trae causa, exigiéndose el procedimiento de revisión de actos pertinente, según los casos, atendiendo a las circunstancias concurrentes de acuerdo con los pronunciamientos judiciales existentes sobre la materia. Asimismo es de tener en cuenta, por cuanto se refiere al informe de omisión de fiscalización, la regulación prevista en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de control interno de las entidades del Sector Público Local.

3.- Independientemente del criterio de intervención sobre el procedimiento a seguir para ejecutar presupuestariamente gastos que corresponden a otra anualidad, las deficiencias que haya tenido la actuación del centro gestor en ningún caso pueden repercutir al interesado, y son responsabilidad de la administración.

Así, el artículo 103 de la Constitución señala que la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir, como es el caso, las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

4.- La deficiente ejecución presupuestaria que reconoce la administración en tanto que ha de acudir a un procedimiento que debería ser excepcional como el reconocimiento extrajudicial, está repercutiendo negativamente en el ciudadano y ello no se compadece bien ni con los principio reconocidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, ni con el derecho a una buena administración reconocido por la normativa europea (artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea).

5.- De acuerdo con la información trasladada por la Administración, la inclusión del gasto en un expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito se decide potestativamente por la Consejería de Hacienda.

Esta institución entiende que esta actuación podría incurrir en arbitrariedad si se ejerce en los estrictos términos informados y ello supondría vulnerar el artículo 9.3 de la Constitución que recoge el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Así, la decisión de incluir la aprobación del gasto en el expediente debe hacerse motivadamente, atendiendo a la normativa aplicable y sin vulnerar el principio de igualdad.

Decisión

Por lo anterior, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se dirige a esa Consejería la siguiente:

SUGERENCIA

Tramitar el expediente de aprobación del gasto referido por el interesado en su queja y ordenar el pago sin mayor demora de acuerdo con el plan de disposición de fondos de la entidad, en los términos que resulten de la normativa aplicable.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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