Tramitación de las denuncias por cláusulas abusivas en contratos bancarios por parte de las autoridades de consumo

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de Industria, Comercio y Consumo. Gobierno de Cantabria

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18010001


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, en el que comunica que el organismo competente para la supervisión y sanción de las actuaciones de las entidades de crédito corresponde al Banco de España y no a esa Administración de consumo.

Estudiados por el Defensor del Pueblo la respuesta del Servicio de Consumo del Gobierno de Cantabria, y el escrito de queja de FACUA, esta institución ha de hacer las siguientes observaciones:

Consideraciones

1. El Servicio de Consumo señala que no es competente por razón de la materia y por ello ha comunicado al interesado que presente la reclamación ante el Banco de España.

2. El Banco de España ha informado a esta institución, con motivo de una actuación de oficio iniciada tras la sentencia 705/2015, de 23 de diciembre, del Tribunal Supremo, que su competencia en materia de comercialización de préstamos hipotecarios se circunscribe al análisis del cumplimiento por las entidades supervisadas de la normativa de transparencia, así como de las buenas prácticas y usos bancarios que pudieran resultar de aplicación.

Añade que no corresponde al Banco de España emitir pronunciamiento alguno sobre el carácter abusivo de las cláusulas contractuales; la atribución y calificación de tal circunstancia corresponde en exclusiva a los tribunales de justicia.

3. El Tribunal Supremo mediante la sentencia 1557/2017, de 16 septiembre, ha fijado como doctrina legal que la Administración puede sancionar la utilización de cláusulas abusivas en los contratos con consumidores y usuarios en aplicación de los tipos infractores previstos en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (Real Decreto Legislativo 1/2007), sin necesidad de previa declaración judicial del orden civil.

4. El artículo 31 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo de Defensa de Consumidores y Usuarios, atribuye de manera expresa la potestad sancionadora en materia de consumo al Gobierno de Cantabria respecto a las infracciones cometidas en el territorio de la Comunidad autónoma.

5. El texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios establece en su artículo 47.3, que las autoridades de consumo sancionarán las conductas tipificadas como infracciones en materia de defensa de los consumidores, independientemente de que los empresarios infractores operen en sectores con regulación específica, como ocurre en el caso del sector financiero.

6. El artículo 49.i) de la misma Ley General prevé expresamente que “la introducción de cláusulas abusivas en los contratos” se considera infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

7. Atendiendo a la doctrina del Tribunal Supremo y a la normativa de consumo tanto estatal como autonómica, la Administración autonómica es competente para conocer de las posibles prácticas abusivas en los contratos celebrados entre clientes y entidades bancarias, y en su caso, valorar la procedencia o no de iniciar un procedimiento sancionador.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Estudiar la denuncia por infracción en materia de consumo presentada por la Asociación en nombre de su representado, y remitirla al Servicio de Inspección responsable de llevar a cabo las investigaciones y actuaciones previas necesarias que permitan decidir sobre la procedencia de iniciar o no un procedimiento sancionador.

Se solicita una respuesta en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta Sugerencia, o en su caso de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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