Actuaciones previas necesarias sobre la procedencia de iniciar un procedimiento sancionador. Estudiar la denuncia por infracción en materia de consumo

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de Comercio y Consumo. Comunidad Autónoma de Canarias

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18004847


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta la queja de referencia, en el que comunica, entre otras cuestiones, que ese organismo remitió la reclamación de la Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción FACUA, en representación de D. (…..), al Servicio de Atención al Cliente del Grupo ….., por ser de su competencia la resolución de la misma.

Estudiados por el Defensor del Pueblo la respuesta de esa Dirección General de Comercio y Consumo del Gobierno de Canarias, y el escrito de queja de FACUA, esta institución realiza las siguientes

Consideraciones:

1. El Servicio de Consumo señala que no es competente por razón de la materia y por ello ha remitido el escrito al Servicio de Atención al Cliente de la entidad financiera reclamada.

2. La Asociación ha presentado una denuncia por la introducción de cláusulas en los contratos entre los clientes y la entidad financiera que podrían tipificarse como abusivas en la normativa de consumo.

3. El Banco de España ha informado a esta institución, con motivo de una actuación de oficio iniciada tras la sentencia 705/2015 de 23 de diciembre del Tribunal Supremo, que su competencia en materia de comercialización de préstamos hipotecarios se circunscribe al análisis del cumplimiento por las entidades supervisadas de la normativa de transparencia, así como de las buenas prácticas y usos bancarios que pudieran resultar de aplicación. Añade que no corresponde al Banco de España emitir pronunciamiento alguno sobre el carácter abusivo de las cláusulas contractuales; la atribución y calificación de tal circunstancia corresponde en exclusiva a los tribunales de justicia.

4. El Tribunal Supremo mediante la sentencia 1557/2017, de 16 septiembre, ha fijado como doctrina legal que la Administración puede sancionar la utilización de cláusulas abusivas en los contratos con consumidores y usuarios en aplicación de los tipos infractores previstos en Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, sin necesidad de previa declaración judicial del orden civil.

5. El artículo 39.1 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye de manera expresa la potestad sancionadora en materia de consumo a las Administraciones Públicas de Canarias, ejerciéndose por los órganos administrativos que la tengan atribuida.

6. El texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios recogido en el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, establece en su art. 47.3 que las autoridades de consumo sancionarán (es decir, imperativamente) las conductas tipificadas como infracciones en materia de defensa de los consumidores, independientemente de que los empresarios infractores operen en sectores con regulación específica, como ocurre en el caso del sector financiero.

7. El artículo 49.i) de la misma Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios prevé expresamente que “la introducción de cláusulas abusivas en los contratos” se considera infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

8. Atendiendo la doctrina del Tribunal Supremo y la normativa de consumo tanto estatal como autonómica parece claro que la Administración autonómica es competente para conocer de las posibles prácticas abusivas en los contratos celebrados entre clientes y entidades bancarias, y en su caso, valorar la procedencia o no de iniciar un procedimiento sancionador.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Estudiar la denuncia por infracción en materia de consumo presentada por la Asociación en nombre de su representado, y remitirla al Servicio de Inspección correspondiente para llevar a cabo las investigaciones y actuaciones previas necesarias que permitan decidir sobre la procedencia de iniciar o no un procedimiento sancionador.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta Sugerencia, o en su caso de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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