Tramitación de los procedimientos de protección internacional.

RECOMENDACION:

Registrar las solicitudes de protección internacional en el plazo máximo de tres días desde su solicitud, pudiéndose ampliar este plazo a 10 días, cuando una solicitud simultánea de protección internacional por parte de un gran número de nacionales de terceros países o apátridas haga muy difícil en la práctica respetar el plazo de tres días.

Fecha: 27/03/2024
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 23023025

 

RECOMENDACION:

Notificar, de forma inmediata, al letrado de todas las resoluciones que afecten a las personas bajo custodia policial en las salas de inadmitidos y rechazados, así como a estas, en especial las que hacen referencia a su privación de libertad y al procedimiento de protección internacional e inadmisión en el territorio nacional.

Fecha: 27/03/2024
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 23023025

 


Tramitación de los procedimientos de protección internacional.

Se ha recibido su escrito sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. En su escrito se indica que no está prevista en la normativa que regula la prórroga de estancia de la persona extranjera en el puesto fronterizo, la asistencia letrada y que las resoluciones judiciales relativas a las prórrogas de internamiento, concedidas por el juzgado de instrucción en funciones de guardia, se notifican únicamente a la persona interesada, así como que las personas ingresadas en las salas de asilo o de inadmitidos, pueden contar con su asistencia letrada en cualquier momento.

A juicio del Defensor del Pueblo, en relación con la privación de libertad de las personas retenidas en el aeropuerto de Barajas, a las que se les ha denegado su solicitud de protección internacional y la medida cautelar, le es aplicable el artículo 17 de la Constitución que prescribe que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad, que nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley, así como que «se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales», en los términos que la ley establezca. El cumplimiento de estas garantías, independientemente de la intervención de la autoridad judicial, han de ser supervisadas tanto por el Defensor del Pueblo, como por la policía y el Ministerio Fiscal.

En este sentido, el Defensor del Pueblo muestra su preocupación por la «asistencia letrada efectiva» a las personas retenidas en el aeropuerto de Barajas. Esta aprensión se acentúa en casos como el de don (…), en el que por concurrir varios procedimientos (rechazo en frontera o denegación entrada y protección internacional), le atienden varios letrados. En estos supuestos no se sabe con precisión el que le ha asistido y si, efectivamente, lo ha hecho en relación con la privación de libertad, toda vez que al abogado no se le da traslado de las prórrogas de privación de libertad y hay una imposibilidad de hecho para comunicar la persona afectada con este, precisamente por las condiciones de la privación de libertad que concurren en el aeropuerto de Barajas. Todo esto nos lleva a pensar que no se pueda afirmar que la persona cuente con posibilidad de defensa efectiva o de recurrir las distintas prórrogas.

Por lo anteriormente indicado, el Defensor del Pueblo, entiende, conforme al derecho a la libertad personal (artículo 17.1 CE) y a la tutela judicial efectiva y a la defensa y asistencia letrada (artículos 17.3 y 24 CE), que la Policía Nacional siempre debe asegurar la asistencia letrada efectiva de las personas bajo su custodia en las salas de inadmitidos y asilo de los aeropuertos, así como proceder a la notificación de forma fehaciente de las resoluciones correspondientes al letrado, además de a la persona afectada.

2. Igualmente, ese centro directivo manifiesta sobre la solicitud de información hecha por el Defensor del Pueblo en relación con «el criterio de esa Comisaría General sobre la necesidad de comunicar a la autoridad judicial el internamiento en el puesto fronterizo de las personas que han manifestado su  voluntad de pedir protección  internacional,  si  han  transcurrido  más  de  72  horas  desde  esta manifestación», que la observancia  de la Comisaría  General respecto a los plazos para formalizar  la  solicitud de protección  internacional  es patente, y que en cada caso se analiza el contexto  operativo y legal para dar una respuesta adecuada a derecho.

Por esta institución se siguen constatando retrasos en las formalizaciones de protección internacional en las salas del aeropuerto de Barajas, incluso en plazos superiores a 10 días.

3. Conforme al artículo 21 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, se establecen los plazos para resolver las solicitudes de protección internacional en puestos fronterizos, así como la permanencia máxima de la persona solicitante en las dependencias habilitadas a tal efecto.

Por su parte, el artículo 6 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, prescribe que: «1. Cuando una persona formule una solicitud de protección internacional a una autoridad competente para el registro de estas solicitudes con arreglo al Derecho nacional, el registro se realizará en el plazo máximo de los tres días hábiles siguientes a que se formule la solicitud […] 5. Cuando una solicitud simultanea de protección internacional por parte de un gran número de nacionales de terceros países o apátridas haga muy difícil en la práctica respetar el plazo fijado en el apartado 1, los Estados miembros podrán disponer que el plazo se amplíe a 10 días hábiles».

Igualmente, la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, en su artículo 9 establece que: «El período de internamiento del solicitante será lo más breve posible y solo se le mantendrá internado mientras los motivos establecidos en el artículo 8, apartado 3, sean aplicables.

Los procedimientos administrativos que correspondan a los motivos de internamiento establecidos en el artículo 8, apartado 3, se tramitarán con la debida diligencia. Las demoras de los procedimientos administrativos que no sean imputables al solicitante no podrán justificar una prórroga del internamiento».

4. El plazo de trasposición de estas directivas ha sido ampliamente superado.

El Derecho de la Unión Europea no solo genera obligaciones para los estados miembros, sino también derechos para los particulares. Por consiguiente, estos pueden aprovechar dichos derechos e invocar directamente el Derecho comunitario ante los tribunales nacionales y europeos, independientemente de que existan textos en el Derecho nacional (es decir, cuando no exista ningún recurso nacional en virtud de la legislación nacional). Las directivas son actos dirigidos a los estados miembros que deben ser transpuestas al Derecho nacional. No obstante, en algunos casos, el Derecho de la Unión le reconoce el efecto directo al objeto de proteger los derechos de los particulares. En consecuencia, una directiva tendrá un efecto directo si sus disposiciones son incondicionales y suficientemente claras y precisas y cuando el Estado miembro no haya transpuesto la directiva antes del plazo correspondiente. Conforme a una reiterada y consolidada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las disposiciones de una directiva deben ser ejecutadas con indiscutible fuerza imperativa y con la especificidad, precisión y claridad requeridas para cumplir la exigencia de seguridad jurídica, la cual requiere que, cuando la directiva tenga como fin crear derechos a favor de los particulares, los beneficiarios puedan conocer plenamente sus derechos.

5. En las últimas visitas de esta institución a las salas de inadmitidos y asilo del aeropuerto de Barajas, los responsables policiales no pudieron informar con exactitud del número de personas bajo custodia policial e internadas en las mismas.

Siendo conscientes de la situación y condiciones en las que la Policía Nacional realiza su labor en las mencionadas salas, se estima ineludible que se tenga un conocimiento exacto del número de personas, así como una disponibilidad inmediata de sus datos de identificación.

6. De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones en la presente queja.

Decisión

El Defensor del Pueblo en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la citada Ley Orgánica, formula las siguientes

RECOMENDACIONES

1Registrar las solicitudes de protección internacional en el plazo máximo de tres días desde su solicitud, pudiéndose ampliar este plazo a 10 días, cuando una solicitud simultánea de protección internacional por parte de un gran número de nacionales de terceros países o apátridas haga muy difícil en la práctica respetar el plazo de tres días.

2. Notificar, de forma inmediata, al letrado de todas las resoluciones que afecten a las personas bajo custodia policial en las salas de inadmitidos y rechazados, así como a estas, en especial las que hacen referencia a su privación de libertad y al procedimiento de protección internacional e inadmisión en el territorio nacional.

Finalmente, se ruega informe del procedimiento por el que la Policía Nacional registra a las personas internadas en las salas de inadmitidos y asilo del aeropuerto de Barajas y si dispone de listados para su consulta de forma inmediata cuando se requiera.

En la seguridad de que estas Recomendaciones serán objeto de atención por parte de esa dirección general y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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