Tramitación de los procedimientos de protección internacional.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se garantice que la persona que haya formulado una solicitud de protección internacional tenga efectivamente la oportunidad de presentarla lo antes posible y quede registrada, de acuerdo con el artículo 6 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional.

Fecha: 14/05/2024
Administración: Jefatura Superior de Policía del CNP de la Comunitat Valenciana. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 23013718

 


Tramitación de los procedimientos de protección internacional.

El 16 de octubre de 2023 se suspendieron las actuaciones con ese organismo al haber tenido conocimiento de que la Fiscalía General del Estado está llevando a cabo tres procedimientos judiciales relacionados con la imposibilidad de acceso a citas de protección internacional en la Comunidad Valenciana.

El pasado 9 de abril, la fiscalía comunicó que siguen en curso las diligencias previas (…) del Juzgado de Instrucción nº 8 de Valencia. El procedimiento del Tribunal del Jurado núm. (…)/2020 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Castellón ha finalizado con la condena de 13 personas, y se han archivado las Diligencias Previas número (…)/2022 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Castellón.

Consideraciones

1. En el último escrito remitido por esa jefatura superior, el 21 de julio de 2023, informaba de las medidas adoptadas por cada demarcación provincial ante los problemas para utilizar la web desde la que se ofertaban citas telemáticas.

2. Cada provincia ha implantado un sistema de asignación de citas distinto. Mientras que en Valencia y Castellón se utiliza la vía telefónica, Alicante ha habilitado varios correos electrónicos, así como el acceso a la sede electrónica a través del sistema Cl@ve. En cualquier caso, se constata que, pese a las medidas adoptadas, continúan los problemas para acceder al procedimiento de protección internacional a través del sistema de cita previa.

3. Desde que se suspendieron las actuaciones con esa jefatura superior, el Defensor del Pueblo ha recibido 262 quejas nuevas de personas que se encuentran en la Comunidad Valenciana, y que no consiguen acceder al procedimiento de protección internacional. Actualmente hay más de 550 quejas en trámite en esa comunidad por este motivo.

4. Se ha tenido conocimiento de varias respuestas que la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Valencia ha remitido a ciudadanos que han presentado una queja por falta de citas a través del libro de quejas y sugerencias. Cabe destacar la de D. (…) (expediente …), de 22 de noviembre de 2023, que lleva desde julio de 2022 sin obtener una cita, esto es, un año y nueve meses:

«En su formulario manifiesta que desde que llegó a España en julio de 2022 no le ha sido posible conseguir una cita previa para solicitud de asilo.

Se informa que el servicio de cita previa se revisa regularmente y se ha aumentado el número de citas. Por parte de esta Brigada se han realizado todas las acciones posibles para mejorar el sistema de citas y recientemente se ha modificado el proceso de solicitud de cita para protección internacional, una vez se encuentra en territorio español, suspendiendo la petición web y habilitándose dos líneas telefónicas (649497659 – 606728940) que se encuentran. operativas como norma general, los miércoles a partir de las 15:00 horas para el trámite al efecto. De media se están poniendo a disposición de los ciudadanos más de 400 citas mensuales en la provincia de Valencia.

Asimismo, le recordamos que la solicitud de Protección Internacional debió solicitarse en este caso a su entrada en el puesto fronterizo. Se permite como excepción solicitar en interior de territorio a los que han accedido a través de frontera no habilitada o cuando se producen los hechos estando en España.

Esperamos que finalmente pueda realizar el trámite deseado ya que es nuestro interés dispensar un trato correcto, de calidad y ajustado a las previsiones legales a todos los ciudadanos […]».

5. Por un lado, es preciso señalar que la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, no exige presentar la solicitud en el puesto fronterizo. De hecho, el artículo 17.2 establece el plazo de un mes desde la entrada a España para presentar la solicitud. No puede imputarse al ciudadano la responsabilidad de no haber podido presentar la misma transcurrido dicho plazo, debido a las notables dificultades que existen para obtener una cita.

6. Por otro lado, cabe recordar que la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional; sí establece en su artículo 6 que, cuando una persona formule una solicitud de protección internacional a una autoridad competente para el registro de estas solicitudes con arreglo al Derecho nacional, el registro se realizará en el plazo máximo de los tres días hábiles siguientes a que se formule la solicitud. Además, los Estados miembros deben garantizar que la persona que haya formulado una solicitud de protección internacional tenga efectivamente la oportunidad de presentarla lo antes posible.

7. De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones en la presente queja.

Decisión

1. Al amparo de la normativa citada, así como de lo previsto en los artículos 1, 9 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula el presente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Que se garantice que la persona que haya formulado una solicitud de protección internacional tenga efectivamente la oportunidad de presentarla lo antes posible y quede registrada, de acuerdo con el artículo 6 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional.

2. Asimismo, se solicita que facilite información sobre las siguientes cuestiones:

– Posibilidad de citar a D. (…) (…; …) a la mayor brevedad, a fin de que pueda formalizar su solicitud de protección internacional, teniendo en cuenta que intenta obtener una cita desde julio de 2022.

– Si se está facilitando el documento de manifestación de voluntad cuando se proporciona una cita, por cualquiera de los canales habilitados.

– Medidas que se hayan adoptado desde su última respuesta y aquellas que se prevea adoptar para facilitar el acceso al procedimiento de protección internacional, de acuerdo con lo establecido en la citada directiva, a la vista de que continúan las dificultades para obtener una cita previa.

– Informe sobre las respuestas a las quejas ciudadanas por parte de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Valencia, teniendo en cuenta lo recogido en las consideraciones 4, 5 y 6.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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