Se ha recibido informe de esa Administración con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, en el que se acepta el Recordatorio de deber legal relativo al contenido de la contestación a las reclamaciones sanitarias, al que se aporta el documento denominado “Procedemento para a xestión de reclamación e achegas no sistema sanitario público de saude de Galicia”, concebido como un modelo único de gestión interna para todos los servicios de atención a la ciudadanía de los centros de todas las áreas del Servicio Gallego de Salud (SERGAS), para mejorar la comunicación con los usuarios y la prestación de los servicios sanitarios.
En su contestación también se incluye el enlace:
https://www.sergas.es/Humanizacion/Manual-de-preguntas-frecuentes-
Éste contiene respuestas orientadas a resolver dudas relativas a los procedimientos de reclamaciones y sugerencias. La difusión de su contenido merece una consideración positiva, dado que facilita la utilización de las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias contempladas en la Ley General de Sanidad, e información sobre estas acciones, conforme a lo previsto en la Ley reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica.
Consideraciones
La Ley de Sanidad de Galicia reconoce a los usuarios el derecho a emplear procedimientos ágiles y efectivos de sugerencias y reclamaciones, así como a recibir respuesta por escrito en los plazos establecidos reglamentariamente, lo que implica un desarrollo normativo que complete las previsiones contempladas por la mencionada ley.
A este respecto, la Ley de Administración General y el Sector Público de Galicia atribuye a la Xunta el ejercicio de la potestad reglamentaria, y faculta a los titulares de sus consejerías a dictar disposiciones administrativas de carácter general en lo relativo a las materias propias de sus departamentos, no considerándose en ningún caso disposiciones dictadas en el ejercicio de la potestad reglamentaria, las instrucciones emitidas por los órganos de la Administración general de Galicia ni por las entidades instrumentales públicas. Dicha norma permite que los reglamentos adopten la forma de decreto o de orden.
La atención a los usuarios puede considerarse, en el ámbito sanitario, un elemento necesario para efectuar correctamente la prestación, dado que, en ese contexto, se relacionan las demandas ciudadanas con una oferta idónea de servicios.
Decisión
Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que se establezcan las medidas para la publicación de una norma, de rango adecuado, que regule la tramitación de las reclamaciones y sugerencias en el ámbito del Servicio Gallego de Salud.
Se agradece su preceptiva respuesta, a la mayor brevedad posible, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan para su aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo