Se ha recibido su escrito de 18 de marzo de 2019, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1ª No se ha adjuntado la copia de la contestación expresa que se le hubiese enviado a la interesada sobre la reclamación de responsabilidad patrimonial que presentó. El objetivo de tal petición fue comprobar que esa Administración local había cumplido con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que entonces se citó.
En el supuesto de que la interesada siga sin recibir ninguna respuesta de ese Ayuntamiento sobre la reclamación que presentó el pasado 3 de septiembre, se estaría produciendo un silencio administrativo que está prohibido por la ley. De ahí que se insista en que se cumpla con la obligación que tiene esa Administración de contestarle.
2ª Tampoco se ha informado sobre la resolución recaída, o que se hubiese dictado tras la recepción de la comunicación del Defensor del Pueblo enviada el pasado 18 de febrero, en ese expediente de responsabilidad patrimonial que se debió haber incoado por los daños sufridos por las deficiencias existentes en la carpa que esa Administración instaló durante la feria multisectorial que organizó. En vez de ello, se ha comunicado que se ha remitido esa reclamación a la empresa con la que se contrató esa carpa del ferial ya que es la que se tiene que responsabilizar de ello.
Hay que tener presente lo que disponen los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por tanto, es ese Ayuntamiento, organizador del evento, y no una empresa privada, quien tiene que tramitar su reclamación y, en su caso, indemnizarle de forma directa, sin perjuicio de que, posteriormente, esa Administración repercuta la cantidad que resulte a la citada empresa en función de lo convenido en sus relaciones contractuales que no tienen trascendencia ante terceros.
Si se hubiera tramitado ese expediente de responsabilidad patrimonial como está previsto en la ley ya se habría resuelto en el plazo establecido para ello.
Decisión
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Tramitar como corresponda en Derecho la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la interesada ya que es esa Administración la responsable de lo que suceda en los eventos que organiza.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)