Acreditación para participar en concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.

SUGERENCIA:

Tramitar la solicitud de acreditación nacional para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad ya presentada por D. (…), y resolverla atendiendo a los fundamentos jurídicos expuestos en la Resolución de la Secretaría General de Universidades de 5 de diciembre de 2018, así como de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de 20 de noviembre de 2018, y en la forma y plazos establecidos en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.

Fecha: 14/02/2019
Administración: Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18015884

 


Acreditación para participar en concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.

Con motivo de la queja formulada en su día por D. (…)  registrada con el número arriba indicado, se realizaron diversas actuaciones ante esa agencia nacional y ante la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en relación con la aclaración que se precisaba acerca de la situación administrativa del interesado respecto a si ostentaba o no la condición de Catedrático y en consecuencia si en la actualidad precisaba o no instar la correspondiente acreditación, teniendo en cuenta los evidentes perjuicios generados al reclamante tras haber recibido informaciones contradictorias, tanto en esa Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación como ante la mencionada secretaría general.

Consideraciones

1. Mediante oficios posteriores tanto por la Secretaria General de Universidades como por esa agencia nacional se reconocía la situación de incertidumbre creada acerca de la situación administrativa del Sr. (…), por lo que se había solicitado la elaboración de un informe a la Abogacía del Estado del departamento a fin de resolver, en un sentido u otro, lo que resultara procedente.

2. En fecha reciente ha tenido entrada en esta institución una copia del Informe de la Abogacía del Estado, que concluye señalando que para que el Sr. (…) pueda participar en los concursos de acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad se considera necesario que solicite y obtenga previamente la acreditación nacional a que se refiere el artículo 57.1 de la LOU siguiendo el procedimiento establecido para ello en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

Junto a lo anterior señala el abogado del Estado en su informe que si el interesado «hubiera presentado ya dicha solicitud de acreditación, la ANECA debe tramitar y resolver la misma en los términos previstos en dicho real decreto, dictando y notificando a tal efecto la correspondiente resolución».

3. Por su parte, y en base a los fundamentos recogidos en el Informe de la Abogacía del Estado, la Secretaría General de Universidades dictó la Resolución de 5 de diciembre de 2018, en la que desestima la consideración de acreditado del interesado para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, y señala que debe para ello obtener la acreditación nacional prevista en el arriba citado Real Decreto 1312/2007 para poder tomar parte en los concursos de acceso al citado cuerpo docente.

4. De los datos y documentos generados en la tramitación de esta queja ha tenido conocimiento esta institución que el Sr. (…) presentó el 9 de enero de 2018 formal solicitud de acreditación, y el 21 de marzo del mismo año trató de acreditar documentalmente sus méritos.

Por consiguiente, no parece que exista en la actualidad justificación alguna para mantener al interesado en la situación que al parecer padece desde el año 2015, por lo que resulta preciso reclamar la máxima agilidad en la adopción de la decisión que deba adoptar esa Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación en relación con la solicitud de formulada por el Sr. (…).

Decisión

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se procede a formular a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Tramitar la solicitud de acreditación nacional para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad ya presentada por D. (…), y resolverla atendiendo a los fundamentos jurídicos expuestos en la Resolución de la Secretaría General de Universidades de 5 de diciembre de 2018, así como de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de 20 de noviembre de 2018, y en la forma y plazos establecidos en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta SUGERENCIA y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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