Tramitación en los plazos previstos de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Tramitar las solicitudes de asistencia jurídica gratuita que presenten los ciudadanos en los plazos previstos a tal efecto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Fecha: 08/04/2025
Administración: Ilustre Colegio de Abogados de Lugo
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24000502

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

En los casos en que los escritos recibidos sean confusos o generen dudas instar a su subsanación, en un plazo de diez días, y resolviendo en todo caso de conformidad con los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Fecha: 08/04/2025
Administración: Ilustre Colegio de Abogados de Lugo
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24000502

 


Tramitación en los plazos previstos de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita.

Con fechas de 18 de noviembre de 2024 y 21 de marzo de 2025 han tenido entrada en esta institución dos escritos del interesado, (…), en relación con la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. La presente queja se inició porque el interesado, indicaba que se había dirigido el 26 de mayo de 2023, a ese colegio de abogados en relación con la designación de un letrado para recurrir determinadas resoluciones judiciales en relación con sus beneficios penitenciarios.

2. Señalaba que, tras la designación de un abogado de oficio, y ponerse en contacto con él, se le notificó por ese colegio de abogados que no había enviado información complementaria y le comunicaron que no le correspondía derecho a justicia gratuita.

3. Indica que esta última comunicación incurrió en un error reconocido por el colegio, pero que, a la fecha de interposición de su queja, seguía sin contar con un letrado de oficio, pese a haber dirigido un número importante de escritos recordando su situación.

4. Tras el inicio de actuaciones por esta institución, ese Colegio de Abogados de Lugo informó, con fecha 14 de agosto de 2024, lo siguiente:

«(…)

– En fecha 30 de mayo de 2023, tuvo entrada de escrito de interno solicitando justicia gratuita, sin aclarar el procedimiento concreto para el que realizaba tal petición, y haciendo alusión a que deseaba acceder a los beneficios penitenciarios que le corresponda. Informatizado con sox (…)/2023.

– En fecha 15 de junio se le realiza un primer requerimiento. Se le requiere para que aporte ANEXO y aclare el motivo de su petición.

– En fecha 29 de junio se le realiza un segundo requerimiento tras aportar el ANEXO en el que indicaba que solicita justicia gratuita para PROCEDIMIENTO PENITENCIARIO-RECURSO APELACIÓN ANTE LA AUDIENCIA DE LUGO.

En este caso se le requiere para que aporte COPIA DE LA RESOLUCIÓN A RECURRIR.

– El solicitante no aporta la documentación requerida y se procede a su archivo el 16 de agosto de 2023.

Paralelamente al proceso anterior, relativo todo él al sox (…)/2023 transcurre lo siguiente:

– En fecha 19 de julio entra escrito del solicitante con la resolución (…)

– Se informatiza con (…), ante el desconocimiento de si se trataba de una nueva solicitud del interno o si correspondía al (…). Hay que decir que las solicitudes procedentes de los internos de prisión generan mucha confusión, toda vez que al responder a los requerimientos no indican que la documentación aportada responde a un requerimiento o si se trata de una nueva solicitud. A esto hay que añadirle, que es habitual que los internos dispongan de varias resoluciones para recurrir. Ante la duda se abre un nuevo (…).

– En fecha 20 de julio 2023 se procede a solicitar al Juzgado la suspensión y se procede a efectuar designación a favor del letrado D. (…)».

5. Se trasladó al interno la respuesta mencionada, y se suspendieron las actuaciones a la espera de conocer si el interesado ya contaba con un letrado de oficio.

6. En el escrito del interno de fecha 18 de noviembre de 2024, el interesado afirmaba que seguía sin contar con un letrado designado para la defensa de sus derechos, en concreto, seguía mencionando su deseo de recurrir determinadas resoluciones judiciales en relación con sus beneficios penitenciarios y mostraba su disconformidad con que se alegara la confusión de sus escritos.

7. A fin de aclarar esta situación, esta institución se puso en contacto telefónico con ese colegio de abogados. Solicitud que se formalizó mediante correos electrónicos dirigidos al mismo, de fechas 20 y 26 de febrero de 2025, reiterado el pasado 21 de marzo.

8. Entre tanto, el interesado ha dirigido un nuevo escrito a esta institución, con fecha de entrada de 21 de marzo de 2025, en el que comunica que, ante la falta de respuesta de ese colegio de abogados a sus numerosos requerimientos, se dirigió al Juzgado correspondiente que requirió al colegio de abogados la designación de letrado y que actualmente ya dispone del mismo.

9. El interesado insiste en que no ha recibido el trato correcto por parte de ese Colegio de Abogados de Lugo, pues afirma que no se respondió a sus escritos y ha tenido que acudir al juez para que se procediera a la designación de un letrado de oficio.

10. El derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 de nuestra Constitución, se concreta, en determinados derechos de carácter instrumental, como es el derecho a la asistencia letrada que permita ejercer al ciudadano sus derechos de defensa en la práctica y de manera efectiva.

11. Los ciudadanos pueden dirigirse a los colegios de abogados, en tanto Corporaciones de Derecho Público que se rigen por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios profesionales, para solicitar la designación de un letrado o presentar una reclamación contra un colegiado. Y en cada uno de estos supuestos el colegio deberá seguir el procedimiento establecido para resolverlo. Si los escritos recibidos son confusos o generan dudas se habrá de instar a su subsanación.

12. La Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita, establece en su artículo 14 que «Si el Colegio de Abogados constatara que existen deficiencias en la solicitud o que la documentación presentada resulta insuficiente, lo comunicará al interesado, fijando con precisión los defectos o carencias advertidas y las consecuencias de la falta de subsanación, requiriéndole para que la complete en el plazo de diez días hábiles.

Transcurrido este plazo sin que se haya aportado la documentación requerida, el Colegio de Abogados archivará la petición».

13. En este sentido se recuerda que el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones establece que cuando la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

14. El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, establece, al regular la obligación de resolver de la Administración, que el plazo máximo en el que deben notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento

15. Dado que el motivo de la queja del interesado radicaba en la ausencia de respuesta por parte de ese colegio de abogados a su solicitud de designación de un letrado de oficio a fin de recurrir la concesión de determinados beneficios penitenciaros y teniendo en cuenta que ya ha conseguido dicha designación, solo queda proceder al cierre del presente expediente haciendo un recordatorio de los deberes legales mencionados.

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a ese Colegio de Abogados de Lugo el siguiente:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Tramitar las solicitudes de asistencia jurídica gratuita que presenten los ciudadanos en los plazos previstos a tal efecto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

2. En los casos en que los escritos recibidos sean confusos o generen dudas instar a su subsanación, en un plazo de diez días, y resolviendo en todo caso de conformidad con los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Tras dar traslado de esta resolución a la interesada, se dan por FINALIZADAS las actuaciones, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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