Texto
Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que se comunica que el expediente, que se inició en el Registro Civil de Torre Pacheco el 13 de diciembre de 2010, aun sigue pendiente de digitalización, al igual que se viene informando desde 2015 en esta queja que acumula ya cuatro años de tramitación.
Consideraciones
1. Dicho expediente sufre una demora de siete años sin ni siquiera estar comprendido en la Encomienda de gestión que está tramitando expedientes que se han iniciado hasta cinco años más tarde que el del interesado, y sin observar los plazos que imponen las normas procedimentales a las administraciones públicas, en relación con esta clase de tramitaciones.
2. La demora se debe, en parte, a la falta de medios humanos y materiales del Registro Civil de San Javier, del que depende el de Torre Pacheco, de cuyo adecuado funcionamiento es responsable ese Ministerio, por no hallarse transferida esa competencia a la Región de Murcia. Esa falta de medios motivó un retraso de cinco años en remitir el expediente al Centro de Digitalización.
3. La demora adicional, desde el 22 de julio de 2015 en que se remitió, se debe a que esa Secretaría de Estado no ha dispuesto ningún mecanismo para corregir los errores y mal funcionamiento que afectan a casos concretos como el del interesado, de modo que un expediente que ya acumulaba cinco años de retraso suma dos más y los que aun le aguardan, si no se toman medidas correctoras específicas.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Localizar el expediente del interesado en el Centro Nacional de Digitalización y darle una tramitación preferente y urgente que evite adicionales demoras a los siete años que ya acumula.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)