Tramitación y resolución expresa de una petición formulada.

SUGERENCIA:

Que tramiten y resuelvan expresamente la petición formulada por el interesado el 28 de abril de 2022 y dar acceso a la información solicitada.

Fecha: 03/11/2022
Administración: Ayuntamiento de Balsa de Ves (Albacete)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22008870

 


Tramitación y resolución expresa de una petición formulada.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- De la información aportada se constata que ese ayuntamiento solo ha dado respuesta al interesado en relación a su petición de consulta del número global de empadronados en el municipio, sin proporcionar el desglose por pedanías, tal y como solicitaba.

2.- A juicio de esta institución, la solicitud presentada por el compareciente es expresión del derecho al acceso a la información que tienen los ciudadanos y que aparece recogido en el artículo 105.b de la Constitución Española.

El legislador estatal en desarrollo del mandato constitucional aprobó la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en cuyo artículo 12 se establece que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por la citada ley.

En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se aprobó la Ley autonómica 4/2016, de 15 de diciembre, de transparencia y buen gobierno, cuyos principios y previsiones serán aplicables a los ayuntamientos de su ámbito territorial si así se establece expresamente.

3.- El interesado al solicitar información al ayuntamiento inició el procedimiento previsto en los artículos 29 y siguientes de la Ley autonómica 4/2016 cuya finalización exige la adopción de una resolución de alcaldía que no consta que se haya dictado y notificado al interesado. A juicio de esta institución, la remisión de un oficio firmado por la alcaldía por la que se le proporciona parte de la información solicitada no puede considerarse como resolución que ponga fin al procedimiento.

4.- El ayuntamiento, en atención a la solicitud presentada por el compareciente ha de dictar una resolución formal con ofrecimiento de acciones por la que se adopte una decisión en relación con la petición formulada.

Así, el artículo 33.2.a) de la ley 4/2016, establece que serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso o la reutilización de la información, o las que lo concedan de manera parcial o a través de una modalidad distinta de la solicitada.

5.- Por cuanto se refiere al fondo del asunto, a juicio de esta institución, la información solicitada tiene la consideración de pública, entendiendo, por información pública, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 19/2013 “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”, por lo que en principio no debería haber obstáculo a estimar la solicitud presentada por el compareciente tanto en lo referido a la cifra global de personas empadronadas en el municipio como a su desglose por pedanías. Y es que con independencia de que sea competencia del Instituto Nacional de Estadística (INE) fijar y publicar la cifra oficial de población, ello no obsta a que el ayuntamiento pueda satisfacer la pretensión del interesado haciendo referencia a que dichos datos corresponden a Padrón y no a la cifra oficial de población que anualmente publica el INE.

Asimismo, teniendo en cuenta que la solicitud de información se limita al conocer una cifra global de número de empadronados sin mayor detalle, no se estima que su acceso suponga vulneración alguna al derecho a la protección de datos de los vecinos.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese ayuntamiento la siguiente Resolución:

SUGERENCIA

Que tramiten y resuelvan expresamente la petición formulada por el interesado el 28 de abril de 2022 y dar acceso a la información solicitada.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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