Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes
Consideraciones
1. Las solicitudes de este tipo de ayuda no se tramitan porque no existe dotación presupuestaria. Sin embargo, tal circunstancia no es determinante en la tramitación de las mismas, mucho menos de resolverlas. La normativa que señala en su escrito no permite conceder u otorgar las ayudas si no existe disponibilidad presupuestaria, pero no imposibilita que se tramiten y resuelvan las solicitudes.
2. El Defensor del Pueblo es consciente de la complejidad que implica un cambio en la gestión de las solicitudes de ayudas en materia de vivienda, sin embargo, la inseguridad jurídica a la que los ciudadanos, en la actualidad, se ven sometidos, por la deficiente información que se les proporciona, durante años, hace necesaria la incorporación de un nuevo sistema que les posibilite conocer si su solicitud ha sido admitida o los motivos por los que se les ha denegado.
3. Parece prudente que si la administración no tiene disponibilidad presupuestaria para tramitar y resolver favorablemente las solicitudes de las ayudas, entonces debería desestimarlas directamente, mediante la oportuna resolución, y una vez cuente con presupuesto volver a convocar las ayudas.
4. En este sentido, el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establecen que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, y que dicho plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
Decisión
Por todo lo anterior, se dirige a esa Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Tramitar las solicitudes y dictar resolución expresa –aun cuando sea denegatoria- en tiempo y forma que determine la normativa, en los procedimientos de subvención por alquiler de vivienda, con el fin de que los interesados puedan conocer los motivos por los que su solicitud se ha denegado, reabriéndose, en este caso, con la resolución, el plazo para que puedan interponer el recurso correspondiente en defensa de sus intereses.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo