Transmisión de una licencia de expendeduría de tabaco.

RECOMENDACION:

Estudiar la posibilidad de flexibilizar, siquiera de forma temporal, las limitaciones a la transmisión de las expendedurías de tabaco previstas del Real Decreto 199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, a la vista de la coyuntura económica generada por la covid-19.

Fecha: 27/09/2021
Administración: Secretaría de Estado de Hacienda. Ministerio de Hacienda y Función Pública
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21000600

 


Transmisión de una licencia de expendeduría de tabaco.

Se ha recibido escrito de esa Secretaría de Estado, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.

Como esa Administración ya conoce, las presentes actuaciones dimanan de la queja de una ciudadana, titular de una expendeduría de tabacos que en octubre de 2019 adquirió dicha la licencia mediante un traspaso.

En el momento del traspaso, el estanco llevaba dos años cerrado. Sin embargo, según la facturación anterior, era rentable, lo que le llevó a emprender el proyecto, para lo cual hubo de obtener financiación ajena, hipotecando la vivienda de sus padres.

En el momento de presentar la queja (enero de 2021) la Sra. (…..) atraviesa una muy difícil situación económica: no puede hacer frente al pago de las cuotas, lo que hace peligrar la vivienda habitual de sus padres, aparte de no tener recursos para atender las necesidades básicas de sus hijos (es una madre divorciada con dos niños pequeños y, en el momento de presentar la queja, estaba embarazada).

Su pretensión es que se le permita traspasar la licencia por el dinero restante que queda de dicho préstamo, algo que la normativa vigente no permite, al no haber transcurrido cinco años desde la adquisición de la expendeduría.

Consideraciones

1. El Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre dice en su artículo 46.1 lo siguiente:

“Artículo 46. Ejercicio del derecho a la transmisión de la expendeduría.

Uno. La transmisión ínter vivos de la titularidad a favor de cualquier persona física que reúna los requisitos exigidos para ser concesionario, sólo podrá realizarse cuando el titular cedente la hubiera ejercido efectivamente durante un período mínimo de cinco años, salvo caso de incapacidad sobrevenida.

Asimismo, no podrá transmitirse la concesión si el titular cedente hubiera sido sancionado por una infracción muy grave en los últimos cinco años, o dos graves, en los últimos tres años, siempre que sean firmes en vía administrativa. Tampoco podrá transmitirse si el titular estuviese incurso en un procedimiento sancionador por infracción a esta normativa, hasta la resolución y archivo del mismo.

No obstante, en caso de transmisión mortis causa de la titularidad de la expendeduría no será exigible el período de cinco años para poder transmitir ínter vivos la misma.

El titular deberá solicitar autorización para la transmisión al Comisionado para el Mercado de Tabacos especificando la identidad de la persona propuesta para sucederle. La designación obligatoriamente habrá de realizarse en documento público donde conste el valor del bien transmitido”.

2. El régimen jurídico diseñado por el Real Decreto 1199/1999 contempla una limitación temporal de cinco años a la transmisibilidad de las expendedurías, salvo fallecimiento o incapacidad sobrevenida de su titular.

Este limitado número de supuestos (fallecimiento o incapacidad) obvia otras realidades que pueden dar lugar a una imposibilidad de atender a la expendeduría. Sin embargo, una situación como la que atraviesa la Sra. (…..) parece motivo suficiente para concluir que no puede hacerse cargo de sus obligaciones como titular de la expendeduría, ya que no puede hacer frente a la deuda que soporta.

3. En el caso suscitado, además, cabe apreciar una conexión causa-efecto entre la crisis derivada de la covid-19 y la situación de la compareciente. La salida de esta situación, según el planteamiento de la queja, es que se le permita vender la expendeduría para evitar el embargo de la vivienda de sus padres, que avala los créditos con los que ha tratado de financiar la expendeduría. Para ello necesita un marco jurídico que permita atender a la excepcionalidad generada por la pandemia, siquiera sea de forma transitoria.

4. Es posible que este no sea un caso único. La difícil situación para muchas empresas provocada por la crisis derivada de la covid-19 podría justificar la flexibilización de las restricciones vigentes en lo que respecta a la transmisión de las expendedurías de tabaco con el fin de poner fin a situaciones de insolvencia como la que hace referencia la Sra. (…..).

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Estudiar la posibilidad de flexibilizar, siquiera de forma temporal, las limitaciones a la transmisión de las expendedurías de tabaco previstas del Real Decreto 199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, a la vista de la coyuntura económica generada por la covid-19.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta Recomendación, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.