Transparencia del procedimiento de adjudicación de cotos de pesca en Madrid

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General del Medio Ambiente. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14000807


Texto

Se ha recibido escrito de esa Dirección General (salida nº: 10/039626.9/15), referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

 1.ª Esta Institución no prejuzga el método más adecuado para adjudicar los cotos de pesca en las zonas de pesca controlada. Las soluciones son diversas en la legislación de las Comunidades Autónomas, pero un elemento común es la finalidad de que la Administración garantice el acceso equitativo de los pescadores a la pesca -con distintas fórmulas sobre la preferencia en la adjudicación a los pescadores locales- y la publicidad del procedimiento de adjudicación de los tramos acotados.

La Dirección General no aplica lo previsto en una ley vigente en la Comunidad de Madrid, la Ley de pesca fluvial de 1942, pues no adjudica los cotos consorciados mediante subasta pública, como exige su artículo 43, sino que los otorga a quien los pide excluyendo el acceso y el uso de otros pescadores, que desconocen el momento en que pueden presentar su solicitud. Se da publicidad a la resolución pero no a la oferta, es decir al inicio del procedimiento, lo cual es esencial para que el acceso sea equitativo; da audiencia a los interesados y somete la propuesta a información pública, es decir al público en general, pero solo a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento. Además, los consorcios parecen renovarse de manera semi automática, lo cual excluye la entrada de nuevos pescadores. Pese a que el Defensor del Pueblo ha solicitado información en diversas ocasiones, y que la explicación proporcionada por la Dirección General no ha resultado concluyente, el problema puede encontrar solución en la norma en trámite.

 2.ª La queja se refiere también al suministro de información acerca de las obligaciones asumidas por los adjudicatarios de los cotos. La Dirección General insiste en que dicha información se ha remitido a la Asociación reclamante, quien la conoce también por formar parte del Comité de Caza y Pesca del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. También señala la Dirección General que proporcionará a la Asociación acceso a la documentación que precise, si lo solicita, de manera que no procede realizar ulteriores actuaciones sobre este asunto.

No obstante, debe señalarse que las obligaciones asumidas por los adjudicatarios de los cotos, más allá de lo escuetamente establecido en una norma preconstitucional y en las órdenes anuales de veda, solo las conocen la Administración y las propias sociedades de pesca, pero no el público en general. El artículo 19 de la Orden de vedas para 2015 señala las condiciones a que se someten las sociedades de pesca, se regulan en los Pliegos que rigen el consorcio. A estos pliegos también se somete la expedición de permisos por las sociedades de pesca (artículo 5 de la Orden); cuestiones ambas relevantes para el ejercicio de la pesca en los tramos acotados, y que según la propia Orden, respecto a la expedición de permisos debe garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades par todos los pescadores en la Comunidad de Madrid.

Estas cuestiones que definen las condiciones básicas de acceso a la pesca en tramos acotados del dominio público hidráulico y, por tanto, excluidos del uso general, deben contenerse en una norma de carácter general de rango superior al de una orden y sin que quepa diferir su regulación a un pliego que se aprueba por resolución administrativa carente de publicidad, al menos sin una mínima previsión legal.

 3.ª Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Esta Institución ha resuelto formular a esa Dirección General la siguiente:

SUGERENCIA

Incluir en el proyecto normativo sobre pesca fluvial en la Comunidad de Madrid, en trámite, los preceptos necesarios para garantizar lo siguiente:

a) Publicidad y transparencia del procedimiento de adjudicación de cotos de pesca, desde su inicio hasta su resolución.

b) Seguridad jurídica respecto de los requisitos que deben reunir los adjudicatarios de los tramos acotados; las obligaciones que asumen, incluidas las de protección ambiental; y los preceptos mínimos que deben aplicarse para otorgar los permisos en condiciones equitativas, en especial de los pescadores locales o ribereños.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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