Transparencia en la adjudicación de plazas de atención temprana.

RECOMENDACION:

Dotar de transparencia al proceso de adjudicación de plazas en atención temprana a través de las fórmulas que se consideren más adecuadas, como la publicación periódica de la situación de las listas de espera y de las plazas adjudicadas en la correspondiente página web de manera clara, estructurada, accesible y comprensible, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.

Fecha: 17/12/2019
Administración: Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017935

 


Transparencia en la adjudicación de plazas de atención temprana.

Es de referencia su informe en el que se facilita información sobre la concesión de plaza del servicio de atención temprana a su hijo, valorado por el ….. el 4 de mayo de 2018.

Consideraciones

1. En el informe recibido se deja constancia de los esfuerzos realizados por esa consejería para incrementar en el 41% las plazas en el servicio de atención temprana desde 2015, ofreciendo en la actualidad 3.753 plazas y 41 centros.

2. Se informa también de otras medidas y avances como la aprobación del Protocolo de coordinación de atención temprana; el documento de información a las familias; y la aprobación de criterios técnicos de mejora en la calidad de la derivación a tratamiento de logopedia en casos de dificultades de expresión sin patología asociada.

3. Respecto a las dificultades de acceso al servicio, se hace referencia al elevado número de solicitudes presentadas anualmente, unido al bajo índice de rotación de las plazas por la necesidad de tratamientos prolongados. Ello ha llevado a que en la actualidad exista una lista de demanda para los usuarios de atención temprana menores de 6 años que tienen reconocida esta necesidad de 2.259 niños y niñas.

4. En el informe se hace referencia a los criterios seguidos para la asignación de plaza, pero afirma que no es posible facilitar información sobre el lugar que ocupa el hijo de la interesada en la lista de espera, por las continuas variaciones que se producen en la lista y que tampoco se puede hacer una previsión de cuándo el hijo de la interesada, que lleva 18 meses en lista de espera, podrá contar con la plaza solicitada.

5. La actuación de la Administración debe presentar al ciudadano una gestión transparente, impulsada y reforzada de forma especial con los principios de publicidad activa que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Para ello, además de conocer los criterios de prelación en la adjudicación de las plazas, resulta necesario que se conozcan las adjudicaciones realizadas y poder comprobar que se han asignado a niños que revisten mayor gravedad o cumplen cualquiera de los otros criterios de preferencia que ha establecido el órgano administrativo.

6. La atención temprana se considera una actuación imprescindible para la atención integral y prevención de las discapacidades, debiendo comenzar en “la etapa más temprana posible”, tal como señala el artículo 13 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

7. Por ello, se debe entender la importancia que tiene para el ciudadano poder disponer de información, en cada momento, de las perspectivas de acceso de sus hijos a este servicio, así como, de que se ha mantenido en todo caso el orden de prelación establecido.

8. Como se ha puesto de manifiesto en sus escritos, el informar del número que ocupa un solicitante en la lista de espera puede ser un valor relativo y variable, pero ello no puede justificar la carencia de información que los ciudadanos transmiten en sus escritos a esta institución y que ha quedado de manifiesto en estas actuaciones.

Decisión

Por todo ello, en atención al principio básico de transparencia en la actuación de la Administración y, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Dotar de transparencia al proceso de adjudicación de plazas en atención temprana a través de las fórmulas que se consideren más adecuadas, como la publicación periódica de la situación de las listas de espera y de las plazas adjudicadas en la correspondiente página web de manera clara, estructurada, accesible y comprensible, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.

Esta institución queda a la espera de su escrito, en el que se ponga de manifiesto la aceptación de esta Recomendación, o en su caso,  las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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