Transporte escolar de Bachillerato y de Formación Profesional del IES Cañada Real, de Valmojado (Toledo).

RECOMENDACION:

Promover la modificación de la normativa reguladora del transporte escolar en Castilla-La Mancha, en orden a garantizar la prestación del servicio a todos los alumnos de enseñanzas postobligatorias que residan en localidad distinta a la del centro educativo donde están cursando sus estudios por falta de oferta educativa en su localidad de residencia.

Fecha: 03/03/2020
Administración: Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Respuesta: En trámite
Queja número: 19018014

 


Transporte escolar de Bachillerato y de Formación Profesional del IES Cañada Real, de Valmojado (Toledo).

Se ha recibido su escrito, que contiene información relativa a la queja mencionada más arriba, en la que la Asociación de ….. del IES “Cañada Real”, de la localidad de Valmojado (Toledo), solicitaba una modificación de la normativa reguladora del servicio de transporte escolar para extender el disfrute gratuito de esta prestación al alumnado que cursa enseñanzas no obligatorias.

Consideraciones

1. La situación planteada por las familias de alumnos de Bachillerato y de Formación Profesional deriva de la aplicación de la normativa reguladora del transporte escolar en Castilla‑La Mancha, contenida principalmente en la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla‑La Mancha, y en el Decreto 119/2012, de 26 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del servicio de transporte escolar financiado por la Junta de Comunidades de Castilla‑La Mancha en los centros docentes públicos dependientes de esta, que prevé la provisión gratuita de este servicio solo para el alumnado que curse las enseñanzas básicas y esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia en la misma de oferta de la etapa educativa correspondiente.

2. Esta institución, desde el punto de vista de la normativa aplicable en esa comunidad autónoma, considera que la actuación administrativa llevada a cabo por esa consejería ha sido jurídicamente correcta, y así se ha indicado a la asociación reclamante. Sin embargo, se hace preciso destacar que uno de los déficits de la normativa que regula la provisión de estos servicios escolares es la falta de consideración de las desigualdades territoriales en el acceso a las enseñanzas secundarias postobligatorias, ya que la provisión de la oferta educativa no es igual y completa en el territorio de esa comunidad, lo que obliga a muchos alumnos a tener que desplazarse para poder acceder a las enseñanzas postobligatorias y, en muchos casos, sin otra opción alternativa al no disponer de transporte público.

Precisamente, esta última circunstancia excluye la posibilidad de que puedan llegar a ser beneficiarios de ayudas individualizadas de transporte, ya que estas solo pueden hacerse efectivas cuando exista la posibilidad de utilizar una línea regular de transporte de viajeros, o bien si algún miembro de la unidad familiar dispone de los recursos y del tiempo necesarios para efectuar con medios propios los desplazamientos, en otro caso carecen de toda virtualidad.

3. A criterio del Defensor del Pueblo, la necesidad de llevar a cabo una modificación normativa se pone de manifiesto, al constatar que nuestro país presenta una de las tasas más elevadas de la Unión Europea de abandono escolar temprano, uno de los problemas más graves del sistema educativo español. En concreto, España alcanzó el 17,3 % en 2019, estando Castilla‑La Mancha entre las comunidades que superan la media nacional, con una tasa del 20,2 % según la explotación de las variables educativas de la encuesta de población activa/indicadores de la educación de la estrategia Europa 2020 y ET 2020.

Ante esta problemática, la mejora de la accesibilidad de la oferta postobligatoria para los alumnos que se ven obligados a desplazarse lejos de su domicilio es uno de los diversos factores que podrían contribuir a revertir esta situación si se tiene en cuenta que, según los estudios realizados, los costes directos de proseguir la formación asociados a las mayores dificultades derivadas de la falta de proximidad a centros de enseñanza postobligatoria es uno de los factores determinantes del abandono educativo.

4. La trascendencia de este dato es una cuestión de indudable importancia que, a juicio de esta institución, debe llevar a esa consejería a valorar la necesidad de ampliar la cobertura del servicio de transporte escolar al conjunto de alumnos de enseñanzas de Bachillerato y de Formación Profesional que se vean obligados a desplazarse a otros municipios, como una de las medidas cuya promoción exige la propia Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 69.1, al disponer que: “1. Las Administraciones educativas promoverán medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de bachillerato o formación profesional”.

5. En esta misma línea, la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla‑La Mancha, declara en su exposición de motivos asumir los principios y objetivos educativos propuestos por la Unión Europea para el horizonte del año 2020, y consagra como uno de los objetivos del sistema educativo de la Junta de Comunidades incrementar las tasas de escolarización por encima de los 18 años en enseñanzas postobligatorias no universitarias (artículo 6); estableciendo para su efectiva consecución el deber de facilitar el acceso de todo el alumnado a las enseñanzas postobligatorias, con especial atención al que tiene necesidades educativas especiales (artículo 120); e impulsar el desarrollo de planes y programas para promover el éxito educativo y reducir el abandono escolar temprano (artículo 123).

6. Por ello, aun siendo consciente de que la medida fue adoptada en base a la eficiencia en la aplicación de los recursos públicos y del enorme esfuerzo que ha de realizar la Administración educativa para proporcionar a este alumnado el servicio de transporte escolar, partiendo de la idea de que se trata de un servicio educativo complementario, compensatorio y social que contribuye a aumentar la escolarización en las etapas no obligatorias y a reducir el abandono escolar temprano, el Defensor del Pueblo mantiene el criterio de que esta normativa debe ser modificada y aplicada con mayor flexibilidad cuando se trate de alumnos que deban desplazarse para cursar enseñanzas de Bachillerato o de Formación Profesional en las modalidades y familias profesionales elegidas de acuerdo con sus preferencias e intereses personales, cuando en su localidad no se ofertan dichas enseñanzas.

Decisión

Sobre la base de la información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente

RECOMENDACIÓN

Promover la modificación de la normativa reguladora del transporte escolar en Castilla‑La Mancha, en orden a garantizar la prestación del servicio a todos los alumnos de enseñanzas postobligatorias que residan en localidad distinta a la del centro educativo donde están cursando sus estudios por falta de oferta educativa en su localidad de residencia.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la resolución formulada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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