Se han recibido en la queja de referencia las respuestas tanto de la Secretaria General de esa Consejería de Educación, Cultura y Deportes, como la de la Dirección General de Carreteras y Transportes, de la Consejería de Fomento, de la Junta de Castilla-La Mancha.
Ambas informan de que el transporte regular no ofrece un enlace directo entre Fontanarejo y Porzuna, por lo que el acceso al IES Ribera de Bullaque en Porzuna no puede garantizarse haciendo uso del transporte público exclusivamente. Para ello, es necesario que el hijo del interesado se desplace por sus medios hasta Alcoba de los Montes.
Ninguna de las dos Consejerías ofrece una alternativa efectiva, y la Consejería de Fomento considera que las posibilidades de transporte público de Fontanarejo pasan por unir esta localidad, a través de Piedrabuena, con Ciudad Real capital, como destino donde se concentran los principales servicios.
Esa Consejería de Educación excusa este evidente aislamiento de Fontanarejo en que se trata de una enseñanza no obligatoria por lo que no entra en las rutas escolares financiadas por la Junta de Castilla-La Mancha, lo cual no es congruente con lo pedido por el interesado, que solicita una comunicación por línea regular, no una ruta escolar financiada por la Junta de Castilla-La Mancha.
La oferta de servicio de transporte público se debe adecuar a las necesidades de la demanda como regla general, con la excepción en zonas rurales, cuya oferta debe tener como fin evitar su aislamiento pues se trata de un servicio público.
Es obligación de una Administración responsable poner los medios para profundizar en la vertebración territorial, tanto dentro de las zonas rurales como desde cada una de estas hacia el exterior. Es evidente que las comunicaciones no pueden llegar a la puerta de cada cual, pero unas comunicaciones por carretera mínimamente aceptables pueden y deben llegar a los territorios rurales.
Esta institución ha resuelto formular a esa Consejería y a la Consejería de Fomento la siguiente:
SUGERENCIA
Modificar los criterios sobre transporte escolar para que los jóvenes que deseen continuar sus estudios en enseñanzas no obligatorias, después de cumplidos los 16 años, puedan hacerlo sin que ello suponga una carga individual desproporcionada.
Se solicita respuesta, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta Sugerencia, o en su caso de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)