Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
Ese Consejo General debería, además de lo actuado, haber dado traslado del escrito de la interesada al Consejo de Colegios Territoriales de Administradores de Fincas de la Comunidad Valenciana, si considera que es éste el competente para resolver el asunto, por aplicación analógica del artículo 20 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decisión
Se dirige a esa Corporación de Derecho Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo la siguiente:
SUGERENCIA
Trasladar de oficio el escrito de la interesada al Consejo de Colegios Territoriales de Administradores de Fincas de la Comunidad Valenciana.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo