Texto
Se ha recibido su escrito en relación con el expediente con el número de referencia arriba indicado.
Consideraciones
1. En el mismo manifiesta esa Subsecretaría que no se localizan antecedentes en ese Departamento ministerial en relación con el asunto objeto de la presente queja. Asimismo, se expresa que el Comité Europeo de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa mantiene una relación directa con el Ministerio del Interior y que la Abogacía del Estado del Ministerio de Justicia sigue directamente la evolución de la doctrina en materia de tortura del Consejo de Europa a través de los procesos y las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
2. En relación con lo informado, hay que poner de relieve que, tras la recepción de la presente queja, referida a la negativa de la justicia belga a acceder a la extradición de la autora material del asesinato del … español D. (…), esta institución inició actuaciones ante la Fiscalía General del Estado y ante la Abogacía del Estado al objeto de obtener copia de la decisión judicial de la Sala de Inculpación de Gante (Chambre du Conseil) en la que se contenía dicho fallo. Las mencionadas autoridades no pudieron facilitar dicha decisión judicial.
Finalmente, y atendiendo a la solicitud formulada, la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia remitió la solicitada sentencia del Tribunal belga.
Iniciadas igualmente actuaciones ante la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores de ese Departamento, al objeto de conocer las gestiones que el Estado español habría realizado a nivel diplomático en relación con la negativa de la justicia belga a proceder a la extradición alegando violación de los derechos fundamentales por nuestro país, dicho órgano manifestó no ser competente, derivando la competencia a esa Subsecretaría, quien en su reciente informe manifiesta no tener antecedentes del asunto.
3. En materia de presencia internacional de las víctimas del terrorismo, el Defensor del Pueblo recomendó el 3 de abril de 2014 establecer un Plan de Actuación para un mejor conocimiento del daño causado por el terrorismo en los foros internacionales, particularmente en el ámbito de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y la Unión Europea. Debemos congratularnos, pues, de la sesión de 21 de octubre de 2015 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas bajo presidencia española, con presencia de víctimas.
Decisión
Atendiendo a las consideraciones expuestas, y como complemento a la Recomendación de 3 de abril de 2014 citada, se ha estimado oportuno en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.I. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Trasladar al Estado belga u otros Estados que pudieran denegar en un futuro la extradición a España de presuntos autores de delitos de terrorismo, en el marco de lo dispuesto en la Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado y la Ley del Estatuto de la víctima del delito, la mayor información posible sobre el daño causado por el terrorismo y sobre la realidad de nuestro país en materia de respeto y garantía de los derechos humanos.
En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de V.I. y a la espera de la preceptiva respuesta.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo