Traslado de las pertenencias de un interno.

RECOMENDACION:

Que la Administración penitenciaria costee el traslado de las pertenencias no autorizadas de los internos destinados a otros centros, (como instrumental de afeitado y aseo, termos, zapatillas, ropa interior y deportiva), que con carácter general deben ser recogidas por la familia o personas designadas a tal efecto, cuando se trate de internos sin recursos, familiares y deudos, de modo que sus circunstancias sociales y familiares no se configuren como un elemento adicional de privación material, que se sume a la condena privativa de libertad que cumplen.

Fecha: 19/08/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 15011656

 

SUGERENCIA:

Se entreguen al interno concernido, (que carece de recurso propios, familia y deudos en España) los enseres personales que se le retuvieron en el Centro Penitenciario de Villabona, (maquinilla de afeitar, termo, manta, zapatillas, ropa interior y ropa deportiva), aunque respecto de estos enseres no esté previsto su traslado a costa de la Administración, sino a cargo de los familiares o persona designada, en atención a la realidad social y familiar del interno que no le permite esta opción.

Fecha: 19/08/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 15011656

 


Traslado de las pertenencias de un interno.

Se acusa recibo de su escrito, sobre el asunto arriba indicado, que reproduce la información ya facilitada en marzo, pero sin su último párrafo.

Consideraciones

1. Se reconoce que el 8 de diciembre de 2020, estando en el Centro penitenciario de Mansilla de las Mulas, el interno solicitó el traslado de las pertenencias retenidas en el Centro Penitenciario de Asturias, concretamente una manta, una máquina de cortar el pelo y un termo. Según el interesado habría que añadir su ropa deportiva e interior.

2. En sesión de fecha 2 de febrero de 2021, la junta económico administrativa del Centro Penitenciario de Asturias, acordó por unanimidad, denegar el traslado de dichas pertenencias a cargo de la Administración penitenciaria, ya que se trata de objetos no autorizados que, en su caso, deberán ser recogidos por la familia, pese a que se trata de un extranjero sin recursos, sin familia y afectos en España.

3. En el último párrafo de la información remitida en marzo, que se ha omitido en la recibida en julio, se indicaba que “no obstante, la directora del Centro Penitenciario de Asturias informa que en próximas fechas, serán remitidas las pertenencias al Centro Penitenciario de León, para que sea este centro el que adopte las decisiones oportunas respecto de los objetos”.

4. Se ampliaron las actuaciones con V.I para conocer si efectivamente se le habían entregado al interno sus enseres personales, como se había informado que se haría.

5. El ordenamiento jurídico español obliga a interpretar y aplicar todas las normas y, en particular las reglamentarias, de conformidad con el carácter social, además de democrático, de nuestro estado derecho, como establece nuestra Constitución.

6. Privar, con ocasión de sus traslados, a los internos extranjeros que carecen de medios propios, (por indigencia), además de familia y deudos, (por hallarse en tierra extraña), de sus enseres personales básicos, (como, en este caso, una maquinilla de afeitar, un termo, ropa interior, zapatillas y ropa deportiva), se compadece mal con dicho carácter social de nuestro ordenamiento.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se ha valorado oportuno formular a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Se entreguen al interno concernido, (que carece de recurso propios, familia y deudos en España) los enseres personales que se le retuvieron en el Centro Penitenciario de Villabona, (maquinilla de afeitar, termo, manta, zapatillas, ropa interior y ropa deportiva), aunque respecto de estos enseres no esté previsto su traslado a costa de la Administración, sino a cargo de los familiares o persona designada, en atención a la realidad social y familiar del interno que no le permite esta opción.

Así mismo, se ha valorado oportuno formular a V.I. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que la Administración penitenciaria costee el traslado de las pertenencias no autorizadas de los internos destinados a otros centros, (como instrumental de afeitado y aseo, termos, zapatillas, ropa interior y deportiva), que con carácter general deben ser recogidas por la familia o personas designadas a tal efecto, cuando se trate de internos sin recursos, familiares y deudos, de modo que sus circunstancias sociales y familiares no se configuren como un elemento adicional de privación material, que se sume a la condena privativa de libertad que cumplen.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA y RECOMENDACIÓN formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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