Traslado de un menor a un centro adecuado.

Se solicita el traslado a un centro adecuado a sus necesidades de un menor gambiano solicitante de asilo, en situación vulnerable, que se encuentra en el Centro de Primera Acogida de Hortaleza (Madrid).

SUGERENCIA:

Trasladar al menor de manera inmediata a un centro adecuado a sus necesidades, en atención a su situación de vulnerabilidad y en cumplimiento de lo establecido en la Directiva 2013/33/UE, de 26 de junio.

Fecha: 19/03/2019
Administración: Consejería de Políticas Sociales y Familia. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19002743

 


Traslado de un menor a un centro adecuado.

La Fundación compareciente expone que el menor (…..), nacional de Gambia y solicitante de asilo, ingresó el pasado 11 de febrero en el Centro de Acogida de Hortaleza en Madrid.

Según se indica en la queja recibida, el menor acudió a las dependencias de la entidad promovente y relató, entre otras cosas, que no había podido entrevistarse con la directora del centro y que le habían advertido que muchos chicos tenían que esperar incluso un mes para ello. Asimismo, manifestó que habían guardado todas sus cosas en una taquilla, incluyendo su ropa, por lo que no podía utilizarla y tampoco podía usar su móvil, dado que se lo habían retirado.

El interesado detalló las circunstancias en las que se encuentra el centro y, entre ellas, las siguientes:

– Que se cena a las 20.30 h. pero no es posible retirarse a descansar hasta las 23 h. en que sacan las colchonetas de los armarios para dormir.

– Que le habían entregado un pijama sucio y una pequeña manta para dormir que no le cubría el cuerpo.

– Que tanto las colchonetas como las mantas huelen mal y que había pernoctado junto a otros cuatro chicos en la misma habitación, que había mucho ruido y no pudo dormir hasta las dos o las tres de la mañana. Además, a pesar de que avisó a los educadores para que le despertaran temprano con el fin de ir a sus clases, no lo hicieron y llegó tarde.

Consideraciones

1. La Directiva 2013/33/UE, de 26 de junio, que aprueba normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, en su artículo 24 “Menores no acompañados” dispone que se deben alojar: a) con parientes adultos; b) con una familia de acogida; c) en centros de acogida con instalaciones especiales para menores; d) en otros centros adecuados para menores.

2. A juicio del Defensor del Pueblo, los menores solicitantes de asilo no deben permanecer en el Centro de Primera Acogida de Hortaleza (Madrid) ni siquiera durante el periodo de instrucción de su expediente de tutela, dadas las circunstancias en las que se encuentra dicho centro y la gran vulnerabilidad de estos menores.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a ese organismo la siguiente:

SUGERENCIA

Trasladar al menor de manera inmediata a un centro adecuado a sus necesidades, en atención a su situación de vulnerabilidad y en cumplimiento de lo establecido en la Directiva 2013/33/UE, de 26 de junio.

En la seguridad de que esta Sugerencia, será objeto de atención por parte de esa Consejería,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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