Esta institución agradece la información adicional facilitada por esa consejería en relación con las cuestiones planteadas en el expediente de referencia.
Consideraciones
De lo expresado en su informe se desprende que esa Administración no cuenta con un protocolo de actuación para el traslado de pacientes de salud mental entre islas, cuando requieren un ingreso hospitalario en el centro de referencia. Tampoco se informa sobre el uso de un protocolo general para el traslado interinsular de pacientes de otras especialidades médicas. Esa consejería recuerda, en relación con lo anterior, que la naturaleza de la Estrategia de Salud Mental del Sistema Nacional de Salud es no prescriptiva.
El informe de evaluación de la citada Estrategia señalaba como objetivo parcialmente conseguido (Objetivo 5.2) la definición o actualización por parte de las administraciones autonómicas de un protocolo específico sobre traslado e ingreso involuntario de pacientes, por lo que recomendaba mantenerlo.
Dicho objetivo estratégico se enmarca en la necesidad de procurar un marco de garantías reforzadas para los procedimientos de contención de pacientes, con pleno respeto a su dignidad y derechos. Es asumido que el traslado de un paciente de salud mental para ingreso hospitalario puede llevar aparejada la necesidad de emplear medidas de contención física o farmacológica, lo que incrementa la vulnerabilidad del proceso, con un mayor riesgo de afectación a derechos fundamentales.
Toda estrategia o plan de ámbito nacional se concibe como un denominador común para las distintas administraciones territoriales, a partir del cual estas concretan la realización de sus objetivos y recomendaciones de acuerdo con sus particularidades y necesidades especiales. En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de transporte sanitario, el factor de insularidad es claramente determinante, como en otras comunidades lo puede ser su extensión geográfica, la demografía o el grado de dispersión poblacional. El mero hecho de tener que emplear diversos medios de transporte en el traslado de pacientes o la mayor duración de los viajes serían circunstancias que razonablemente implican una mayor complejidad de los procedimientos. La existencia de un protocolo de actuación para todos los profesionales que intervienen en el traslado interinsular de pacientes reforzaría, especialmente en el caso de Canarias, la garantía de los derechos fundamentales de los afectados y debería ayudar a clarificar en cada situación la mejor manera de proceder por parte del personal encargado.
Decisión
En atención a lo expuesto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula a esa Consejería de Sanidad la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Diseñar y aprobar un protocolo para el traslado interinsular de pacientes, bien con carácter general o especial para los pacientes de salud mental que, por necesidades clínicas, deban ingresar en la unidad hospitalaria de una isla distinta a la de su residencia habitual.
Esta institución queda a la espera de su respuesta, según lo dispuesto en el artículo 30.1 de la citada Ley Orgánica, en la que se exprese la aceptación de esta Recomendación o, en su caso, las razones para su rechazo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)