Trato con los ciudadanos por parte de la Policía Local

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Segovia

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 18006503


Texto

Se ha recibido su escrito en relación con el expediente registrado con el número de referencia que arriba se indica.

Consideraciones

El informe que remite esa Administración viene suscrito por el jefe de la Policía Local de Segovia.

El artículo 18 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo establece en su apartado primero que: “Admitida la queja, el Defensor del Pueblo promoverá la oportuna investigación sumaria e informal para el esclarecimiento de los supuestos de la misma. En todo caso dará cuenta del contenido sustancial de la solicitud al organismo o a la dependencia administrativa procedente con el fin de que por su Jefe, en el plazo máximo de quince días, se remita informe escrito. Tal plazo será ampliable cuando concurran circunstancias que lo aconsejen a juicio del Defensor del Pueblo”.

Del enunciado del citado precepto, se deduce claramente que las autoridades que han de dirigir el escrito inicial al Defensor del Pueblo, han de ser los titulares del organismo o dependencia administrativa a las que el Defensor del Pueblo se ha dirigido, y por lo tanto las únicas responsables del contenido de la contestación.

El fundamento de esta previsión legal es que la autoridad competente conozca el problema que se suscita en la queja o actuación y se haga responsable de la respuesta de la Administración.

Teniendo en cuenta que esta institución se ha dirigido a la Ilma. Sra. Alcaldesa de Segovia, parece desprenderse de la normativa antes citada que ha de ser precisamente dicha autoridad la que conteste al requerimiento del Defensor, por las razones expresadas.

Con independencia de lo manifestado y en lo que atañe al fondo de la cuestión puesta de manifiesto por el interesado, parece desprenderse la existencia de dos versiones contradictorias respecto de los hechos sucedidos, y al margen de no discutir la sanción en sí misma, que el interesado abonó puntualmente, sí se deprende que la versión aportada por el policía local denunciante no coincide con la del firmante de la queja, que estima irrespetuosa la actuación de un agente de la autoridad ante una situación que, en ese momento, planteaba una urgencia por enfermedad. Es cierto que en una zona céntrica de la localidad, en la que los agentes de la Policía Local deben proceder a regular el tráfico con la agilidad necesaria para conseguir el adecuado funcionamiento de los servicios públicos de transporte, no deben permitirse conductas contrarias a las órdenes de los agentes.

Pero también es cierto que se debe valorar el carácter de las solicitudes formuladas por los ciudadanos, y en caso de ser requeridos para prestar una asistencia o auxilio, como parece ser el planteado en el supuesto ocurrido por el compareciente, hubiere sido deseable otro tipo de reacción por parte del citado agente que la mera aplicación de la potestad sancionadora, debiendo estar su comportamiento en todo caso caracterizado por su corrección en el trato.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que los agentes de la Policía Local de Segovia observen en todo momento, en su relación con los ciudadanos, un trato correcto y esmerado debiendo auxiliar y proteger siempre que fuesen requeridos para ello y las circunstancias lo aconsejen.

En la seguridad de que dicha Recomendación será objeto de atención por parte de V.I., se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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