Texto
Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1. Estudiado el contenido del informe remitido, se comprueba que en situaciones como la planteada por el promovente de la queja, se requiere la intervención de los agentes de las Fuerzas de Seguridad para intermediar en un conflicto entre particulares en el que se deben hacer valer los principios básicos que han de regir la actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. Por ello, y una vez comprobado que no existió ninguna actuación de los agentes que pudiera dar lugar a un indicio de responsabilidad disciplinaria, sí se ha podido constatar que se realizó un comentario inapropiado por parte de uno de los agentes intervinientes, lo que debe dar lugar a que sin perjuicio de dar por conclusa la presente actuación, se adopte la siguiente
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Extremar el trato correcto y esmerado con los ciudadanos exigido por la Ley Orgánica Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En la seguridad de que dicho Recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de V. I., se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)