Texto
Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
Con independencia de la versión aportada por la interesada, en el sentido de que llegó tan solo con cinco minutos de retraso a la cita que tenía concertada, así como el hecho de que le fuera rechazada la obtención del pasaporte, la Sra. (…..) en su queja hacía igualmente referencia al trato irrespetuoso recibido del agente encargado de la seguridad de la oficina en ese momento.
Decisión
Sin perjuicio de que existen dos versiones contradictorias sobre los hechos sucedidos, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Extremar el cumplimiento por todos los agentes de la Policía Nacional del principio básico de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establecidos en la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, entre otros, el “Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueran requeridos para ello”.
En la seguridad de que dicho recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de V.I., se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo