Texto
Se ha recibido su escrito, en relación con la queja de referencia, en el que se comunica que la reclamación económico administrativa interpuesta por el Sr. (…..) está aun pendiente de resolver.
Consideraciones
1. A la vista del contenido del citado escrito, se observa que la reclamación no ha sido resuelta a pesar de que ha trascurrido en exceso el plazo máximo de seis meses previsto en el articulo 247 de la Ley General Tributaria para notificar la resolución, contados desde la interposición de la misma.
2. El artículo 103 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria dispone la obligatoriedad de que la Administración dicte resolución expresa en todos los procedimientos.
Decisión
1. Hacer uso de la facultad prevista en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver en tiempo y forma las reclamaciones económico administrativas formuladas dentro del plazo máximo de resolución que prevé el artículo 247 de la Ley General Tributaria.
1. Solicitar información en la que se comunique que ese Tribunal ha dictado resolución expresa en la reclamación formulada por el interesado.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo