Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que informa acerca de la declaración de desamparo y la asunción de la tutela de (….. y …..), así como de los motivos por los que no se tramitó su residencia.
Consideraciones
1. En el escrito enviado el 15 de marzo de 2018, reiterado en junio y agosto del mismo año, se solicitaba información sobre los menores arriba citados, así como sobre (….., ….., ….. y …..) , sin que el escrito remitido haga referencia a estos.
2. Respecto a los dos menores sobre los que se remite información, se comprueba la excesiva demora en la declaración de desamparo y asunción de la tutela de (…..), sin que conste que se haya realizado dicho trámite en el caso de (….). Asimismo, no se tramitó residencia a los menores, pese al tiempo que estuvieron a disposición de esos servicios de protección.
3. Al igual que se ha comunicado en otras actuaciones iniciadas en relación con los plazos para solicitar la residencia de los menores, tanto el artículo 35.7 de la Ley Orgánica 4/2000, que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, como el artículo 196 del Real Decreto 557/2011, que aprueba el Reglamento de dicha Ley Orgánica, imponen el plazo de nueve meses como límite máximo para otorgar dicha residencia. La demora en la expedición de pasaporte por las autoridades consulares de los países de origen no es motivo para la falta de tramitación de su residencia, habida cuenta de la posibilidad de solicitar una cédula de inscripción en caso de imposibilidad de tramitar pasaporte, o de excesiva demora en obtenerlo.
Decisión
A la vista de lo expuesto, el Defensor del Pueblo en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formula los siguientes:
RECORDATORIOS DEL DEBER LEGAL
1. Que le incumbe de proceder a la tutela de los menores extranjeros no acompañados, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 172, 222.4 y 239.1 del Código Civil, sin prolongar la guarda de hecho más allá del tiempo necesario para su identificación y constatar la situación de desamparo.
2. Que le incumbe de iniciar de oficio la tramitación de la autorización de residencia de los menores extranjeros no acompañados en los plazos previstos en el artículo 35.7 de la Ley Orgánica 4/2000 y el artículo 196.1 del Reglamento de extranjería, aprobado por el Real Decreto 557/2011.
Asimismo, se reitera la solicitud de información en relación con las actuaciones adoptadas por esa Consejería para declarar el desamparo y asumir la tutela, así como para tramitar la residencia de (….., ….., ….. y …..).
En la seguridad de que estos recordatorios de deberes legales serán objeto de atención por parte de V.E., y quedando a la espera de la información solicitada,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)