Puesto de la Guardia Civil de Fraga (Huesca) Ubicar el monitor que recoge imágenes del interior de las celdas a una altura que facilite su visionado

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada Pero No Realizada

Queja número: 17021150


Texto

Se agradece el escrito de contestación a las Sugerencias y conclusiones remitidas con motivo de la visita efectuada a los calabozos del Puesto de la Guardia Civil de Fraga (Huesca).

Consideraciones

1.- En su escrito se participa la aceptación de las Sugerencias primera (videovigilancia), segunda (conducción de detenidos), tercera (información a detenidos de la Instrucción 12/2015 SES), cuarta (anotación fecha salida y destino de los detenidos), quinta (consignación de registros superficiales o integrales), sexta (limpieza de calabozos) y séptima (bolsas para pertenencias).

2.- Igualmente muestra su conformidad con la conclusión 8 (ventilación), cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

3.- Nada se objeta respecto a la contestación facilitada a la Sugerencia octava (armario para pertenencias), conclusión 11 (mecanismos de cierre de puertas) y conclusión 12 (timbre de la última celda).

4.- Del contenido de su escrito se observa la omisión en cuanto a la contestación sobre las conclusiones 13, 14 y 15, relativas a los desperfectos evidenciados en la primera celda, la existencia de una placa turca en el aseo y los colchones disponibles en los calabozos, respectivamente; por lo que se ruega informe al respecto.

5.- Finalmente y, con relación a la conclusión 3, durante la visita se pudo comprobar que la ubicación del monitor en la sala de control se encuentra en una estantería próxima al techo de la misma, a diferencia del resto de monitores con cobertura perimetral,  lo que dificulta la vigilancia ocular inmediata del interior de los calabozos.

En consecuencia, se formula una SUGERENCIA, con carácter adicional, que hace la número once de las referidas a esta visita.

Decisión

Con base en el punto quinto y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto del Puesto de la Guardia Civil de Fraga (Huesca), la siguiente

SUGERENCIA

Ubicar el monitor que recoge las imágenes del interior de las celdas a una altura que facilite su visionado junto al resto de monitores.

En atención a lo anterior se solicita información en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

También se agradecería que su informe se extendiera a las cuestiones planteadas en el punto 4.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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