Texto
Se ha recibido un nuevo escrito de la interesada, en el que comunica que la entidad que emite los cheques guardería (…..) mantiene convenios con diferentes administraciones públicas para cubrir total o parcialmente el pago de las guarderías municipales. Afirma que la empresa que le facilita los cheques, así como la emisora de los mismos, le han comunicado que no se exige comisión alguna para dichos centros públicos. Solicita que se continúen las actuaciones seguidas para la resolución de su problema.
Consideraciones
1. En su escrito de contestación al inicio de las actuaciones señalaron que, debido a que no se encuentra el denominado “cheque guardería” entre los medios de pago recogidos en la Ordenanza dictada por la Diputación de Barcelona, que tiene delegada la gestión del cobro de los precios públicos de la guardería municipal, no resulta posible admitirlos para esa función liberatoria y remiten para cualquier asunto relativo al precio público de la guardería a dicha Diputación.
2. La Constitución española, en su artículo 39, obliga a los poderes públicos a velar por la protección social, económica y jurídica de la familia y la Unión Europea ha adoptado medidas para conseguir la igualdad real entre hombres y mujeres. Para alcanzarla se ha reconocido la necesidad de introducir en la legislación instrumentos que fomenten la conciliación de la vida familiar con la laboral, sin discriminación por razón de sexo.
3. Uno de los ámbitos en los que se han volcado más esfuerzos ha sido conseguir que las mujeres alcancen, conserven y mejoren su situación laboral mediante la adopción de medidas que favorezcan su dedicación al trabajo, facilitando el cuidado de los hijos, especialmente en los primeros años. Para ello se ha fomentado la disponibilidad de centros de educación infantil en el entorno familiar y laboral, así como ayudas económicas que administraciones y empresas dedican a este fin. Entre esas ayudas económicas se encuentra el denominado “cheque guardería”.
4. El artículo 12.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad, cuya finalidad es contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños.
5. En el ámbito autonómico, el artículo 32 de la Ley 18/2003, de 4 de julio de Apoyo a las Familias de Cataluña, establece que se debe fomentar el desarrollo de mecanismos que favorezcan el ejercicio de los derechos de los padres y madres y la necesaria coordinación o interacción armónica de las familias con los centros educativos de titularidad pública y privada en la tarea compartida de desarrollo personal y de educación del niño y del adolescente.
6. La ayuda económica que supone el citado “cheque guardería”, se incardina dentro de las medidas de fomento de la conciliación personal y familiar a que las familias tienen derecho.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:
SUGERENCIA
Acordar la aprobación de los mecanismos que permitan utilizar como medio de pago los denominados “cheque guardería”, con independencia de que la titularidad del centro de educación infantil sea público o privado.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de estas SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo