Validez del pago de una tasa dentro del día en el que se tiene por transcurrido el plazo.

SUGERENCIA:

Retrotraer las actuaciones al momento en que el interesado realizó el pago de la tasa, con todos los efectos legales derivados de lo dispuesto en el artículo 73.3 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 17/09/2021
Administración: Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana. Ministerio de Política Territorial
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21018893

 


Validez del pago de una tasa dentro del día en el que se tiene por transcurrido el plazo.

El letrado que comparece expresa su desacuerdo con la resolución de ese Departamento de 4 de junio de 2021 por la que se acuerda el archivo del expediente de solicitud de autorización de residencia inicial por circunstancias excepcionales por arraigo social de su representado D. (…..) (NIE …..). Igualmente cuestiona la Resolución de esa Delegación del Gobierno de 28 de julio de 2021, al haber tenido al interesado por desistido en el recurso de reposición interpuesto contra el citado archivo. Se adjunta copia de los mencionados escritos.

Consideraciones

1. El motivo del archivo del procedimiento instado por el citado letrado se funda en que no se realizó el pago de la tasa en el plazo legalmente establecido.

2. El 9 de junio se recibió notificación de archivo por no haber aportado el pago de la tasa, pero ese mismo día se aportó y presentó dicho pago con expreso acogimiento al artículo 73.3 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (LPC). Se adjunta copia del pago de la tasa.

3. Dicho artículo establece lo siguiente: “3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo”.

4. La mera dicción del anterior precepto concede prioridad a la actuación del interesado dentro del plazo indicado- pago de la tasa- frente a la resolución de archivo que queda sin efecto por mandato legal.

5. No procede por lo tanto entrar en aspectos procesales sobre la virtualidad de un recurso de reposición que resulta innecesario para estos supuestos donde la Administración, sobre la base de los principios generales que acompañan a los actos de instrucción contenidos en el artículo 75 LPC, siempre está obligada de oficio a la comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Retrotraer las actuaciones al momento en que el interesado realizó el pago de la tasa, con todos los efectos legales derivados de lo dispuesto en el artículo 73.3 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la seguridad de que esta sugerencia será objeto de atención por parte de esa Delegación del Gobierno y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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