Valoración catastral de un inmueble.

SUGERENCIA:

Emitir una resolución en la que se motive adecuadamente el valor catastral dado al inmueble con número de referencia catastral ….., que contenga tanto las consideraciones generales sobre el planeamiento como las particulares que afecten individualmente al citado valor catastral del inmueble.

Fecha: 02/11/2021
Administración: Gerencia Regional del Catastro de Valencia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21009227

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Ejecutar la resolución del Tribunal Económico Administrativo de 30 de septiembre de 2020, en el procedimiento ..-…..-…. (y acumulada ..-…..-….) de acuerdo con las consideraciones realizadas, retrotrayendo las actuaciones al momento señalado en la misma, así como notificárselo a la interesada.

Fecha: 02/11/2021
Administración: Gerencia Regional del Catastro de Valencia
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 21009227

 


Valoración catastral de un inmueble.

Se ha recibido escrito de esa gerencia, referido a la queja arriba indicada, en el que comunica que no tiene constancia de que los sectores en los que se incluye el inmueble con número de referencia catastral (…..) hayan alterado su naturaleza, manteniéndose como suelos urbanizables con ordenación programada, por lo que considera que su calificación y valoración catastral es correcta.

Consideraciones

1. Esta institución no duda de la precisión de la información existente en la base de datos respecto del inmueble objeto de la queja, y de acuerdo con las ortofotografías que esa gerencia señala haber cotejado, tampoco se ha producido el desarrollo de los terrenos.

2. No obstante lo anterior, lo cierto es que existe una resolución del Tribunal Económico Administrativo de 30 de septiembre de 2020, en el procedimiento ..-…..-2018 (y acumulada ..-…..-2018), en cuyo fundamento de derecho quinto recoge el siguiente texto: “La falta de expediente priva materialmente al interesado de su derecho a la defensa y a este tribunal de la posibilidad de llevar a cabo adecuadamente la función revisora que tiene encomendada, lo que añadido a que es la Administración la que debe acreditar los elementos materiales y formales que permiten sostener su decisión, de acuerdo con el artículo 105 de la Ley 58/2003, sin que el incumplimiento de este deber pueda perjudicar al reclamante, y a que este tribunal tiene el deber inexcusable de resolver (artículo 239 de la Ley 58/2003), determina que haya que concluir, conforme a los preceptos citados, declarando la improcedencia del acto impugnado (documento número …..)”. El Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) cita la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) …../2014, de 15 de julio de 2016, sobre el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, donde se determina que la falta de documentación acreditativa de la motivación del acto administrativo es una falta de justificación del acto administrativo.

3. Consecuentemente, el TEAR de Valencia estimó la reclamación de la interesada y anuló el acto impugnado, que se refiere a la revisión de la clasificación catastral del inmueble, y retrotrae las actuaciones al momento anterior al acto en el que se califica y valora la referencia catastral (…..).

4. Si esa gerencia considera que la resolución no se ajusta a derecho dispone de la posibilidad de recurrirla, y de no hacerlo, viene obligada a dar cumplimiento a la resolución mencionada, en los términos que se disponen en los artículos 68 y 69 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Revisión en vía administrativa, ya que gozan de la ejecutividad que les es propia a los actos administrativos en los términos previstos en los artículos 39 y 97 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Considerando que el planeamiento inicial del Ayuntamiento de Paterna data del año 1990, y la alegación de la interesada de la falta de desarrollo de los terrenos, puede alcanzarse, ante la ausencia de información administrativa que soporte otra interpretación, la conclusión de que los terrenos no han sido objeto de desarrollo, y que, con independencia de que no se haya producido una comunicación por parte de las autoridades municipales, puede estarse obligando a un contribuyente a tributar por una riqueza que no posee por un plazo superior a treinta años.

Decisión

Por lo expuesto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa gerencia el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Ejecutar la resolución del Tribunal Económico Administrativo de 30 de septiembre de 2020, en el procedimiento ..-…..-2018 (y acumulada ..-…..-2018) de acuerdo con las consideraciones realizadas, retrotrayendo las actuaciones al momento señalado en la misma, así como notificárselo a la interesada.

Adicionalmente, y tomando en consideración que en la mencionada resolución se concluye que la falta de motivación perjudica los derechos de la interesada, esta institución ha resuelto formular la siguiente:

SUGERENCIA

Emitir una resolución en la que se motive adecuadamente el valor catastral dado al inmueble con número de referencia catastral (…..), que contenga tanto las consideraciones generales sobre el planeamiento como las particulares que afecten individualmente al citado valor catastral del inmueble.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa y, en lo relativo al recordatorio de deberes legales, la preceptiva respuesta en la que se ponga de manifiesto su aplicación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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