Texto
Compareció en su día ante esta Institución don (…), con domicilio en la calle (…), de Ciudad Real, mediante un escrito que quedó registrado con el número arriba indicado.
Exponía que la rotonda sobre la Autovía A-43 en la Ctra. de Ciudad Real a Miguelturra es muy peligrosa para ciclistas y peatones. La rotonda a su puesta en servicio se iluminó, pero ahora las luces están apagadas para reducir los gastos. Carreteras del Estado le explica que la mejora de la señalización para los peatones y ciclistas en la rotonda sobre la A-43, tránsito que circula por la carretera CM-4127, es de titularidad autonómica.
Considera el reclamante que la rotonda debería volver a ser iluminada por el gran uso de peatones, ciclistas y que se catalogue como travesía dado el volumen de tráfico de vehículos, ciclistas y peatones.
Se solicitó información sobre lo expuesto a la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Consideraciones
Vista la información recibida de la Consejería de Fomento, procede hacer las siguientes observaciones:
1ª. La Consejería dice que el enlace no es de titularidad autonómica, sino de la Administración General del Estado (Ministerio de Fomento), dado que fue quien lo construyó y no ha habido ningún cambio de titularidad de la vía. La iluminación del enlace fue también instalada por el Ministerio, que procedió hace años al apagado; ha adjuntado al Defensor del Pueblo un escrito del Ministerio donde hace referencia al apagado de la iluminación. La decisión fue recogida ampliamente por la prensa, y a modo de ejemplo relaciona algunos extractos de reseñas de los medios de comunicación. También adjunta una ficha remitida recientemente por el Ministerio, donde el propio departamento admite tal titularidad.
Prosigue la Consejería diciendo que, además de la citada Glorieta elevada que conforma el enlace de CM-4127 y A43, hay un tramo de CM-4127 que el Ministerio modificó (adjunta gráfico). Se desdobló el tramo e instaló elementos de señalización e iluminación (pasó de carretera convencional a carretera de doble calzada con cinco carriles). Esta vía, construida por Fomento sobre la antigua CM-4127, no ha sido cedida a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por lo que la titularidad sigue siendo estatal (así como de los elementos accesorios, como la iluminación).
2ª. El Defensor del Pueblo considera entonces que ha de tenerse en cuenta:
a) Que cabe a la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha interesarse activamente en el problema, es decir coadyuvar a su solución. Así es en cuanto la Consejería ejecuta la política del Gobierno regional en materia de carreteras, coordinando y cooperando con todas las Administraciones (Decreto 125/2011, de estructura orgánica de la Consejería).
b) Que idéntica acción cabe al Ministerio de Fomento, dada la discrepancia acerca de a quién corresponde valorar y dar respuesta a la queja, pues aunque inicialmente la rotonda se iluminó, después las luces fueron apagadas para reducir gastos; y fue la unidad periférica de Carreteras del Estado quien le explicó que la mejora de la señalización para los peatones y ciclistas en la rotonda sobre la A-43, tránsito que circula por la carretera CM-4127, es de titularidad autonómica.
c) Que la queja del reclamante no parece infundada, mientras no se pruebe concluyentemente que la rotonda no necesita ser nuevamente iluminada para reducir el peligro que denuncia, en atención al uso peatonal y por ciclistas; y que no necesita catalogarse como vial urbano, dado el tráfico presente.
Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Por todo lo cual procede dirigir tanto a esa Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Fomento como a la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la siguiente:
SUGERENCIA
Que se pongan en contacto directo la Secretaría General de Infraestructuras (Ministerio de Fomento, Administración General del Estado) y la Consejería de Fomento (Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha) para valorar la pretensión objeto de la queja de que la rotonda sobre la autovía A-43 en la carretera de Ciudad Real a Miguelturra sea nuevamente iluminada, en atención al actual uso peatonal y ciclista, de revisar su catalogación, y determinar la responsabilidad sobre las acciones que resulten de la valoración entre ambas administraciones.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo