Elementos para la valoración de las becas.

RECOMENDACION:

`Instruir convenientemente a los órganos de selección de becas respecto al contenido de los preceptos que regulan las distintas convocatorias de becas de carácter general, proporcionándoles la información y los medios necesarios que les permitan evaluar adecuadamente las circunstancias que deben ser consideradas para proponer su concesión o denegación, evitando en lo posible que se produzcan supuestos como el analizado`.

Fecha: 03/07/2019
Administración: Dirección General de Planificación y Gestión Educativa. Ministerio de Educación y Formación Profesional
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19003522

 


Elementos para la valoración de las becas.

Compareció en su día ante esta institución Dña. (…..), planteando una queja relativa a la cuantía de la beca general que se le había concedido para realizar estudios durante el presente curso académico en la Universidad ….. de Madrid. Tras admitir a trámite esta queja e iniciar actuaciones ante esa Dirección General, ha tenido entrada un oficio de V.I. fechado el 21 de mayo pasado, cuyo contenido origina el presente escrito.

Consideraciones

1. Como antecedentes de la cuestión que planteaba en su queja, la Sra. (…..) señalaba que había sido beneficiaria de una beca de carácter general para realizar estudios en el curso académico 2016‑2017, percibiendo entre otros componentes la ayuda para residencia, pero esta concreta ayuda se le había denegado para el curso académico 2017‑2018 porque la Unidad de Becas de la Universidad ….. había considerado que no cumplía los requisitos académicos específicos para obtenerla, al haberse matriculado de todos los créditos menos de la materia de Idioma Moderno, que tenía previamente convalidada.

Y el motivo específico por el que presentaba la queja era que en la propuesta de concesión de la beca para el curso académico 2018‑2019 tampoco se incluía la cuantía fija ligada a la residencia del estudiante durante el curso escolar, a pesar de que la reclamante aseguraba cumplir las condiciones para percibirla.

2. Al considerar fuera de toda duda el cumplimiento de los requisitos académicos exigidos en la convocatoria para obtener este componente de residencia (artículos 7 y 24), la Sra. (…..) presentó alegaciones el 10 de enero de 2019 acompañándolas de la documentación acreditativa del cumplimiento del resto de requisitos específicos requeridos para obtenerlo, entendiendo que tal vez habría sido incorrectamente valorado alguno de ellos (contrato de arrendamiento y certificado de imputaciones del I.R.P.F. 2017).

3. En respuesta a estas alegaciones se le remitió un impreso similar al de la propuesta de denegación, en el que se indicaba que “la beca que usted había solicitado para el año académico 2018‑2019 ha sido propuesta para su denegación por: No alcanzar los requisitos académicos mínimos para ser beneficiario de otras cuantías de beca”, y se le concedía nuevamente plazo para formular alegaciones.

4. Según manifestaba en su queja la reclamante, ante lo anterior contactó personalmente con la Unidad de Becas de la propia universidad, donde le aclararon que la propuesta de denegación se refería a la cuantía fija ligada a la residencia durante el curso escolar, y que se justificaba porque “en el curso académico anterior superó el 100 por 100 de los créditos matriculados y en el actual se ha matriculado de todos los créditos, pero el pasado curso académico convalidó una asignatura”.

5. Admitida a trámite la queja de la firmante, y analizados los datos y documentos generados en su tramitación junto a la normativa aplicable, parece constatarse que fueron incorrectas, no solo la motivación por la que el órgano de gestión propone, mediante notificación de 15 de febrero de 2019, denegarle la condición de beneficiaria de la cuantía ligada a la residencia; sino también el motivo que se menciona en la consideración 4 de este escrito respecto a que la denegación se justifica por haber convalidado una asignatura en el curso académico anterior.

6. Parece, por otra parte, que tras revisar el expediente de beca con motivo de la queja, la Unidad de Becas llega a la conclusión de que a la interesada no se le concedió la cuantía de residencia “al no constar la vigencia del contrato de alquiler durante el curso 2018‑2019”, una vez se advierte que en la documentación que aportó en su solicitud y después en las alegaciones, figuran plazos de vigencia anteriores al citado curso académico.

Ante esta situación parecería más acertado proceder a la apertura de una fase de alegaciones, con el fin de restituir en lo posible el derecho de la interesada a contar con los plazos ordinarios para documentar adecuadamente las alegaciones contra la cuantía reconocida en la propuesta de concesión, para lo cual habría sido imprescindible conocer en el momento oportuno el motivo correcto de la denegación de la ayuda para residencia.

Sin embargo, según su oficio se ha optado por contactar telefónicamente con la interesada para informarle de la posibilidad de presentar recurso de reposición contra la denegación de la ayuda en el que, en su caso, “puede aportar cuanta documentación considere oportuna en apoyo de su petición”, sin quedar claro si se ha advertido ya a la interesada del motivo correcto de la denegación, y del error que al parecer cometió al acompañar su solicitud y después sus alegaciones, de las copias de contratos de arrendamiento que no estaban vigentes en el curso académico 2018‑2019.

7. Los supuestos que anteceden no permiten considerar que la actuación de los órganos intervinientes en la tramitación de la concreta cuantía de beca que reclamaba la Sra. (…..) se haya ajustado con la diligencia exigible a los principios que deben regir la actuación de las administraciones públicas. Y si bien los órganos colegiados de selección de becas de la Universidad ….. debían observar y aplicar adecuadamente los preceptos contenidos en la Resolución de la convocatoria de becas, es esa Dirección General de Planificación y Gestión Educativa el órgano responsable de adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la convocatoria, según establece esta de forma expresa en su artículo 69.

8. Con el fin de evitar una mayor dilación en la percepción de la cuantía que en su caso corresponda conceder a la interesada en concepto de ayuda de residencia, esta institución se ha puesto en contacto con ella trasladándole cuanto antecede, y sugiriéndole que aporte en la vía de recurso la documentación que acredite, si es ello posible, que el contrato de alquiler de su domicilio se encontraba en vigor durante el presente curso académico.

Sin embargo, parece necesario instar a ese Departamento a que, en cumplimiento de la previsión que señala el citado artículo 69, para próximas convocatorias de estas becas instruya convenientemente a los citados órganos de selección sobre el contenido de los preceptos que las regulan, proporcionándoles la información y los medios necesarios que les permita evaluar con más acierto las circunstancias que deben ser consideradas para concederlas o denegarlas, y en su caso que las propuestas de denegación estén debida y correctamente motivadas.

De esta forma podrían evitarse situaciones como la analizada, en la que por un error de fácil enmienda en la valoración de su solicitud, la estudiante debe acudir a la vía de recurso para que su citada solicitud sea correctamente evaluada, originando con ello, al margen de otros perjuicios fácilmente evitables, la demora en la percepción del importe completo de la beca que en su caso le corresponda.

Decisión

Por todo cuanto queda expuesto, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se ha decidido formular la presente:

RECOMENDACIÓN

Instruir convenientemente a los órganos de selección de becas respecto al contenido de los preceptos que regulan las distintas convocatorias de becas de carácter general, proporcionándoles la información y los medios necesarios que les permitan evaluar adecuadamente las circunstancias que deben ser consideradas para proponer su concesión o denegación, evitando en lo posible que se produzcan supuestos como el analizado.

Agradeciéndole la acogida que dispense a esta Recomendación y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de sernos remitida según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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