Valoración de méritos para el acceso a la función pública docente

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14023315


Texto

Se ha recibido escrito de la Subsecretaría de ese Departamento, relacionado con la queja arriba indicada, cuyo autor expresaba su preocupación ante los diferentes criterios que en anteriores convocatorias han venido aplicando las administraciones educativas autonómicas cuando los aspirantes a la función pública docente alegan como mérito, junto al título exigido para el acceso, un título de Grado obtenido de acuerdo con la nueva ordenación del sistema universitario español.

En la comunicación recibida se explican los contenidos de la normativa reglamentaria vigente en materia de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes -Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero-, que originan la contradicción existente entre el hecho de que los títulos de Grado estén contemplados expresamente en el mismo como habilitantes para participar en los procedimientos selectivos, mientras que no se mencionan expresamente en el baremo aprobado como Anexo I del citado real decreto, entre los que pueden ser objeto de valoración como méritos académicos.

Esta última circunstancia da lugar, como también se admite en el informe aportado, a que las administraciones educativas mantengan distintas posturas respecto de la procedencia de valorar como mérito el citado título, y de hacerlo como mérito incluible en el mencionado apartado o dentro del bloque de “Otros méritos”, que también forma parte del baremo.

No obstante lo anterior, es decir, a pesar de que la actual situación normativa da origen a interpretaciones del baremo y a decisiones sobre valoración del citado mérito diferentes en los distintos ámbitos territoriales, y de que dicha situación resulta del todo contraria al principio de seguridad jurídica, la Subsecretaría manifiesta expresamente que esa Secretaría de Estado “no tiene previsto en estos momentos iniciar la modificación del Real Decreto 276/2007”.

Esta Institución, a la vista de cuanto queda expuesto, ha decidido formular a V.E., conforme a lo dispuesto en el artículo 30.1. de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Iniciar las actuaciones necesarias para la elaboración y aprobación de un texto reglamentario para una nueva redacción del apartado sobre méritos académicos -del Anexo I del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación-, con la finalidad de incluir expresamente en el mismo, entre los títulos valorables, los de Grado correspondientes a la vigente ordenación del sistema universitario español.

Agradeciendo la acogida que dispense a esta recomendación, y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de sernos remitida según prevé el ya citado artículo 30.1. de nuestra ley orgánica reguladora, le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril
Defensora del Pueblo

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