Se ha recibido su escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado a la parte interesada a los efectos oportunos.
Consideraciones
1. En el mismo se indica que, consultada su historia médica, lo que consta es la disconformidad del interesado con que no se le paute medicación psicotrópica, que según criterio facultativo no es necesaria y que, en relación con su medicación crónica, constan varias renuncias a tomarla como protesta por no serle pautadas benzodiacepinas.
2. En cuanto al incidente al que hacía referencia al señor (…) del día 23 de septiembre de 2023, solamente se ha indicado que las Diligencias Previas 575/2023 seguidas en el Juzgado Instrucción 2 Betanzos han sido archivadas, si bien no se ha remitido mayor información sobre el suceso relatado por el compareciente, las actuaciones que ha realizado esa secretaría general a fin de esclarecer lo sucedido o el resultado del visionado del soporte audiovisual existente, etcétera.
Por todo lo anterior, a fin de completar el presente expediente se solicita información que incluya las actuaciones de inspección del incidente mencionado.
3. Continúa informándose que el interesado se encuentra en el módulo de aislamiento con acompañamiento en celda acristalada, si bien las medidas son las de un interno en Programa de Prevención de Suicidios, pues ha sido visto por la psicóloga recientemente ante sus referencias al suicidio.
Llama la atención que, a pesar de que se están aplicando sobre el compareciente medidas propias de un programa destinado a la prevención de suicidios cuyo contenido recoge, como situación especial de riesgo a evitar, la del aislamiento, al mismo tiempo el interesado permanezca en régimen cerrado especial (artículo 91.3 del Reglamento Penitenciario), con la aplicación de unas condiciones de confinamiento y soledad muy limitativas de su libertad.
Junto a esta consideración, nada se ha indicado acerca de la valoración que han realizado los servicios médicos sobre la conveniencia de que la persona afectada cumpla condena en un régimen de primer grado, cuyas características no parecen ser las más que den mejor respuesta a las necesidades actuales del señor (…), que literalmente, refería: «…desde mi llegada a este centro mi calidad de vida se está deteriorando por el estado en el que me encuentro. Estoy en un estado ansioso depresivo con el estómago cerrado, se me está pasando por la cabeza el suicidio porque llevo en este plan tres meses y nadie hace nada y paso 24 horas encerrado. En el departamento de aislamiento nos tienen como a perros». El relato expuesto no parece indicar que esta situación esté beneficiando a una persona que, recordemos, se encuentra en PPS, con medidas de control muy restrictivas pero que, al mismo tiempo, está siendo sometido al régimen de vida que mayor soledad y aislamiento comporta.
Su regresión a primer grado se produjo en el mes de septiembre de 2023, por lo que debe estar próxima la segunda revisión de grado del afectado, siendo obligatoria una nueva consideración experta sobre el estado de salud psico-físico del señor (…) en virtud de lo dispuesto en la Instrucción 9/2007 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias sobre Clasificación y Destino de Penados (cada vez que a una persona privada de libertad que se encuentre en régimen cerrado -primer grado o aplicación del artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria- se le revise la modalidad o el grado -y no solo en la primera propuesta de aplicación-, se emitirá, de forma preceptiva, informe médico y psicológico dirigidos a la junta de tratamiento del centro penitenciario, en los que se refleje si dicha persona padece patología psicofísica que desaconseje su continuidad en esa situación de aislamiento).
Por ello, el Defensor del Pueblo considera adecuado adoptar la siguiente
Decisión
El ejercicio de las responsabilidades que le confieren al defensor del pueblo los artículos 54 de la constitución y 1 y 9 de la ley orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, se acuerda formular la siguiente:
SUGERENCIA
Que se valore, desde un punto de vista médico-psiquiátrico y tratamental, la conveniencia de que el señor (…) continúe o no en el régimen de vida cerrado especial propio del primer grado, habida cuenta de las características de aislamiento y soledad que dicho régimen comporta, y considerando las circunstancias personales, psiquiátricas y psicosociales del interesado, que se encuentra bajo la aplicación de medidas de control propias del programa de prevención de suicidios de esa administración.
En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, y en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo