Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de ese Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Consideraciones
1. Mediante Resolución de 27 de diciembre de 2021 se comunicó a la persona interesada, que conforme los datos que constan en la Agencia Tributaria, correspondientes al ejercicio 2020, se extingue la prestación reconocida, con efectos 1 de enero de 2021.
2. La Administración indica que los ingresos considerados ascienden a 11.327,49 euros anuales, de acuerdo con los datos procedentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
Entre los ingresos imputados se encuentra la pensión de alimentos que recibe por sus hijos, que la Administración cifra en un total de 10.680 euros anuales, pese a la prueba aportada por la persona interesada que acredita que por tal concepto el progenitor obligado abona una pensión total anual de 5.340 euros a distribuir entre los dos hijos, tal como consta también en el certificado emitido por la Agencia Tributaria que se adjunta al presente escrito.
Decisión
Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa Administración el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Que valore, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cualquier medio de prueba admisible en Derecho presentada por la persona interesada respecto a los hechos relevantes para la decisión del procedimiento.
Asimismo, se solicita la remisión de información sobre las actuaciones realizadas de oficio por esa entidad gestora, ante la prueba presentada por la persona interesada en el procedimiento administrativo, para confirmar que el importe de la pensión de alimentos imputada que consta en el informe Genio es, en su caso, el correcto.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo