Con motivo de la tramitación de una actuación de oficio por parte del Defensor del Pueblo debido al asesinato por violencia machista de un menor, ocurrido el pasado mes de julio, en la localidad de Beniel (Murcia), se recibió oficio de la Fiscalía General del Estado. En el mismo se da traslado de la información facilitada por la Excma. Sra. Fiscal de Sala contra la violencia sobre la mujer en relación con este caso y, en concreto, se detallan las actuaciones que han emprendido para averiguar lo ocurrido y detectar posibles fallos en el sistema de protección de las víctimas de violencia de género.
Consideraciones
1. La fiscalía pone de manifiesto las dificultades que en los juicios rápidos se generan para indagar con cierta profundidad el riesgo en el que puedan encontrarse los menores que conviven en un hogar donde existe violencia, debido a los escasos recursos con los que cuentan los órganos judiciales.
2. Señala también que se adoptan escasas medidas de suspensión o supervisión del régimen de vistas de los hijos menores de víctimas de violencia de género porque no hay elementos de juicio suficientes en los que basar esta delicada decisión, habida cuenta de la falta de unidades de valoración forense integral. Se indica además que, en los casos en los que existen estas unidades, no extienden su horario durante los servicios de guardia del juzgado y están saturadas, demorando la elaboración de informes varios meses. Esto hace que los fiscales no puedan disponer de los informes esenciales para profundizar en la situación de riesgo del menor y actuar de conformidad con su interés superior.
3. Tal y como dice en su informe, la fiscalía ha reiterado en múltiples ocasiones esta necesidad, que ha sido expresamente reconocida en el Pacto de Estado sobre violencia de género en las medidas 143 a 150, muchas de ellas aún pendientes de desarrollo.
4. El Defensor del Pueblo tiene iniciadas varias actuaciones en este sentido con las comunidades autónomas con competencias en la materia, en las que reclama la plena implantación de las unidades de valoración forense en todos los juzgados de violencia de género. Ese servicio es esencial para la seguridad de las víctimas de violencia de género y para la adopción de medidas de protección especialmente relevantes, como las que pueden afectar a la suspensión o supervisión del régimen de vistas de los hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género.
5. En este caso, los juzgados afectados por este déficit son de la Comunidad Autónoma de Murcia, que no tiene transferidas competencias en materia de Justicia.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formulan las siguientes:
RECOMENDACIONES
1. Desarrollar con urgencia las medidas 143 a 150 del Pacto de Estado sobre violencia de género y, en concreto, dotar a los juzgados de violencia de género situados en los territorios dependientes del Ministerio de Justicia, de las unidades de valoración forense y de los medios humanos y materiales, necesarios para que, tanto fiscales como jueces, puedan desarrollar sus funciones con plenas garantías.
2. Arbitrar los mecanismos necesarios para que en los juicios rápidos se pueda valorar el riesgo en el que puedan encontrarse los menores que conviven en un hogar donde existe violencia y se puedan adoptar las medidas de suspensión o supervisión, del régimen de vistas de los hijos menores de víctimas de violencia de género, con los elementos de juicio suficientes.
En la seguridad de que estas recomendaciones serán objeto de atención por su parte y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)